"En lo relativo a la dispensa de carnaval, y de acuerdo con el borrador trasladado, que coincide con lo dispuesto en el calendario para el 2022, 'En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el munipio donde radique el puesto de trabajo'. Por lo que el periodo se computa de igual modo que años anteriores."
b) Otros periodos de jornada reducida. El personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos:
• En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en .
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
• En el periodo correspondiente a Navidad, que comprenderá desde el 22 al 29 de diciembre.
Los/as funcionarios/as que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de Carnaval, Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.