lunes, 23 de enero de 2023

Publicada en el BOC la resolución por la que por la que se acuerda conceder trámite de audiencia en relación con los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución 2022, que aprobó las listas definitivas de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la constitución de las listas de Justicia en Canarias

 


BOC Nº 15. Lunes 23 de enero de 2023

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
234 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 11 de enero de 2023, por la que se acuerda conceder trámite de audiencia en relación con los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 7 de noviembre de 2022, que aprobó las listas definitivas de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la constitución de las listas de empleo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2021.

Conceder el trámite de audiencia previsto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un plazo de diez días, a cuantos ostenten interés legítimo en relación con los recursos potestativos de reposición interpuestos por las personas relacionadas en el anexo a la presente Resolución, interpuestos contra la Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de noviembre de 2022, por la que se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la constitución de las listas de empleo de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativo, Tramitación Procesal y Administrativo y Auxilio Judicial, que fue convocado en virtud de Resolución de fecha 10 de febrero de 2021.

A tal efecto, podrán personarse bien personalmente, o a través de sus representantes debidamente acreditados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, mediante solicitud de copia de los recursos de reposición interpuestos dirigida al Servicio de Recursos Humanos de esta Dirección General, a efectos de poder formular si lo estiman oportuno alegaciones a los mismos, presentada a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ o de cualquiera de los registros públicos mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferiblemente a través de la mencionada sede electrónica.

Desde la fecha en que se conceda acceso a cada persona interesada, cada una de ellas podrá presentar alegaciones en virtud de lo establecido en un plazo improrrogable de diez días a través de los registros públicos mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferiblemente a través de la mencionada sede electrónica. En caso contrario, quedará decaída en su derecho a formular alegaciones.

Artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 118. Audiencia de los interesados.

 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.

 2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada