[...]El artículo 23 del Real Decreto Ley 18/2022 es vinculante a todas las Administraciones Públicas. Esto supone la aplicación del incremento del 1,5% sobre las retribuciones percibidas en el año 2022 y un 3,5% global máximo con respecto a las retribuciones vigentes en el año 2021 para los empleados públicos que presten o hayan prestado servicios en el año 2022.
Lo anterior implica el abono a todos los empleados públicos de un incremento de retribuciones del 1,5% de enero a octubre que hayan permanecido en servicio activo durante todo ese periodo. Con respecto a los empleados públicos jubilados, el incremento se aplicará desde el 1 de enero hasta el día de la jubilación. Para los empleados públicos con periodo con interrupción, el incremento se aplicará en los intervalos en los que han prestado servicios. Los empleados en situación de Incapacidad temporal percibirán el incremento en su complemento de enfermedad. Las retribuciones de noviembre y diciembre llevarán incorporado el incremento.
La comprobación de aquellas nóminas que no puedan descargarse a través del Portal de Personal podrán solicitarse a través de la Sede Electrónica mediante el certificado digital al tratarse de información sometida a protección de datos[...].
Esto último también es válido para las consultas de ayuda de acción social, pues en parecidos términos se responde a la cuestión planteada [...]Que nos dirija una solicitud por sede electrónica[...].
En resumen aquellos funcionarios que no puedan acceder a la comprobación de sus nóminas o a la consulta de las ayuda de acción social por los medios ordinarios deberán dirigir una solicitud a través de sede electrónica a la DGRAJ, el texto en cursiva es cita literal.