martes, 10 de mayo de 2022

RESPUESTA DEL CENTRO DIRECTIVO A LA CONSULTA DE INTERSINDICAL CANARIA " SOBRE LOS CRITERIOS DE ABONO DE LAS SUSTITUCIONES VERTICALES EN CANARIAS"


 Publicamos respuesta del Centro Directivo a la consulta realizada por esta representación sindical en relación a los criterios sobre el abono de las sustituciones verticales:

" El aplicativo de nóminas desde el mes de marzo y abril de 2021, (fecha en la que se aplicó la actualización de la aplicación de las retribuciones de aquellos funcionarios que por las modalidad de provisión de puestos  pasan a ocupar un puesto por sustitución vertical), viene haciendo una distinción de las retribuciones en función del cuerpo y el puesto ocupado, conforme a los siguientes criterios:

1. En base a la resolución que adscribe a un funcionario a un puesto a través de la modalidad de sustitución retribuida, en el aplicativo de nóminas se da de alta en el puesto que efectivamente ocupa. Así garantiza la percepción de las retribuciones que legalmente le corresponden del cuerpo y del puesto en cada concepto retributivo. Igualmente se garantiza la imputación presupuestaria de forma adecuada de cada uno de estos conceptos. Asimismo, se garantiza la ubicación correcta del funcionario en el sistema de información de la nómina.

2. La ocupación de un puesto por sustitución retribuida implica unas diferencias retributivas que determinan la procedencia de la distinción de los periodos  y por ello la liquidación de las retribuciones del cuerpo y puesto de procedencia por separado  de las que que pasa a percibir con el cambio del puesto. Por ello, el recibo de la nómina distinguirá:

    a) Periodo antes del inicio de la sustitución retribuida: retribuye los días del mes en el puesto de procedencia, además de la liquidación de los días devengados de la paga extra y de la paga adicional. Si el alta en la sustitución retribuida se produce en mes anterior al del mes en que se practica en nómina implicará  que los días desde el inicio de la sustitución retribuida hasta el último día del mes aparecerán en negativo por ser días que han de ser retribuidos con los precios  del puesto de destino. Estos días se imputan en positivo desde el día de inicio de la sustitución y de esta forma se regulariza y se abona conforme a las retribuciones asignadas al cuerpo y el puesto.

    b) Periodo de inicio de la sustitución retribuida: retribuye los días del mes con los precios e importes correspondientes al puesto que ocupa.

3. Finalización de la sustitución retributiva. Conforme al acuerdo que determine la finalización de la sustitución retribuida, al funcionario se le retorna al puesto de origen y se le abonan los días  del mes en el intervalo que va desde el día 1 de mes hasta el día de la finalización junto con la liquidación de la paga extra y paga adicional devengadas. Asimismo, los días que ocupan el intervalo desde la finalización de la sustitución retribuida hasta el día 30 de mes se abonan con las correspondientes del cuerpo y puesto de origen."