INTERSINDICAL CANARIA denunció la anómala gestión de estas plazas, cuya regularización mediante la creación de la correspondiente unidad administrativa ha sido reclamada en múltiples ocasiones. Conscientes de esta realidad, INTERSINDICAL CANARIA exigió con firmeza que la solución que se adopte por la Administración, bien estabilizando las plazas en la Admón. de Justicia o bien en Función Pública, no debe conducir a una situación que resulte injusta con las personas que las ocupan actualmente ni con el resto de concurrentes en el proceso de estabilización. Esto es, si las plazas se integrasen entre las que se estabilicen en la Admón. de Justicia, quienes actualmente las cubren deberán obtener el reconocimiento de su experiencia profesional en el desempeño de las mismas de forma que pueda ser valorada en condiciones análogas al resto del personal interino de los Cuerpos de la Admón. de Justicia. Si, por el contrario y como afirma la Dirección Gral. que es procedente, se entendiese que la naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas por el personal que cubre estas plazas aboca a su integración junto con las plazas a estabilizar en el ámbito de la Administración Gral. de la Cdad. Autónoma, las personas que las ocupan deberán obtener una certificación de servicios que permita la valoración del tiempo trabajado en condiciones homogéneas con la valoración de igual tiempo de servicio que pudieran obtener el resto de concurrentes en dicho proceso de estabilización. La Administración debe responsabilizarse de esta situación irregular y tratar de enmendarla de la mejor manera posible, sin “dejar tiradas” a las personas afectadas y al mismo tiempo sin perjudicar al resto de interinos interesados en los procesos de estabilización. Y esto no se podrá conseguir sino asegurándose de que los criterios de ponderación que deba aplicar la comisión de valoración permitan el cómputo de los servicios prestados en estas plazas con el mismo peso que los de duración equivalente en dicha Admón. Gral. y, en contrapeso, esos mismos servicios no pueden ser valorados en Justicia sino como prestados en otra Admón. De esta forma se consigue la menor distorsión en ambas administraciones. De hecho, si el número de plazas afectadas es significativo, no menos significativo resulta el número y los méritos de los interinos que las ocupan, habida cuenta de la antigüedad de estos trabajadores. Dicho de otro modo, si se valora su experiencia laboral de forma justa, la integración de estas plazas en una u otra administración no resultaría muy relevante para el resto de concurrentes a uno u otro ámbito de estabilización, pues la adición de 24 plazas a estabilizar en la administración a que se adjudicasen tendría como consecuencia la muy posible participación en esa estabilización de un número igual de candidatos con un prolongado historial de interinajes. No sería descabellado describir el saldo de esta contabilidad diciendo aquello de “las gallinas que entran por las que salen”.
Expuestos por los sindicatos participantes sus pareceres sobre el asunto, quedamos pendientes de las resoluciones que se adopten por las distintas administraciones respecto a las relaciones de plazas a estabilizar, que serán debidamente estudiadas por INTERSINDICAL CANARIA en aras de un proceso de estabilización equitativo y para la debida defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores afectados individual y colectivamente.