El Diputado del Común ha estimado nuestra queja, remitiendo resolución al Consejero de Justicia.
Desde INTERSINDICAL CANARIA llevamos años denunciando, mediante la presentación de escritos ante la DGRAJ y en las distintas mesas de negociación, esta realidad de no adelantar los importes para dichos desplazamientos, produciéndose además retrasos injustificados en los pagos, una vez realizadas las comisiones de servicios correspondientes .
El Real Decreto 462/2002 de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece en su artículo 19, el derecho de anticipo y justificación de la indemnización, lo siguiente:
1)” El personal a quién se encomiende una comisión de servicio de las reguladas en el art. 3 del presente Real Decreto tendrá derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viajes sin perjuicio de la devolución del anticipo, en la cuantía que proceda en su caso, una vez finalizada la comisión de servicio “
Esperamos que de una vez por todas, se corrija esta grave situación en la que se ven inmersos nuestros compañeros/as, cada vez que se han de desplazar.
En Canarias a 3 de Febrero de 2022