FONDOS EUROPEOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- Nos han informado que en la reunión de la CONFERENCIA SECTORIAL DE JUSTICA CON LAS CCAA de la semana pasada se han aprobado los proyectos relativos a la aplicación de los fondos europeos en relación a la Administración de Justicia. Dichos fondos suponen un importe total de 410 millones de euros, 1.462.509 € corresponde a Canarias. Para el año 2021 se van a ejecutar 48 millones, 210 millones para el año 2022 y, el resto, 152 millones, para el año 2023. Estos fondos se han asociado a programas relacionados con el MACRO PROYECTO JUSTICIA 2030 a través de cuatro grandes bloques:
LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA.- Que luego referiremos.
LEY DE EFICIENCIA PROCESAL.- En este apartado se refieren, fundamentalmente, a la implementación y regulación de mecanismos de mediación, mecanismos que tendrán en muchos casos carácter obligatorio y que se desarrollarán, sin perjuicio de su posterior incorporación formal a la misma, fuera de la Administración de Justicia, cuestión que hemos criticado solicitando que esta mediación se realice en el ámbito público y por funcionarios/as de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
LEY DE EFICIENCIA DIGITAL.- Abarca multitud de cuestiones relativas a la modernización y digitalización de la Administración de Justicia. Así, se incluyen cuestiones como la fe publica digital, el teletrabajo, el trabajo deslocalizado, la inmediación digital (desarrollo de vistas y comparecencias por vía telemática), la adquisición de los medios y equipos para la implantación de todo ello, la creación de una “carpeta de justicia” del/a ciudadano/a (mediante la que cualquier ciudadano/a podrá acceder telemáticamente a sus procesos judiciales), etc.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.- Proyecto que otorga la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal y que sigue adelante en el Ministerio.
LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA .
Se pretende que la ley esté aprobada en el primer semestre del año que viene, previendo un proceso de implantación de los TRIBUNALES DE INSTANCIA en tres fases que se desarrollarían entre octubre de 2022 y julio de 2023, si bien ya reconocen que podrían producirse retrasos. Los tres pilares fundamentales de esta ley serían:
LA INSTAURACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA.
Supone la conversión y agrupación de los actuales órganos judiciales unipersonales (no afecta a los órganos colegiados) en los llamados TRIBUNALES DE INSTANCIA, que se constituirán agrupándose en SECCIONES clasificadas por órdenes jurisdiccionales y, dentro de éstos, también las podrá haber de Familia, Mercantil, Violencia, Enjuiciamiento Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria.
La reforma no afecta al número de partidos judiciales, que se mantienen. Se establece también la posibilidad de intervención colegiada de los TRIBUNALES DE INSTANCIA en asuntos complejos, y también se incluye la posibilidad de que éstos se reúnan para establecer criterios uniformes en la interpretación de la ley.
IMPULSAR LA NOJ Y SU PROPIA IMPLANTACIÓN.-
Se suprimen los SCOP (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, y las UPADs, que se sustituirían por las UNIDADES PROCESALES DE TRAMITACIÓN, que desarrollarán la tramitación de los procesos en fase declarativa. Respecto a éstas se ha solicitado su división, al menos a efectos funcionales y de provisión de puestos, en diferentes ÁREAS para cada orden jurisdiccional.
También se quiere impulsar la propia implantación de la NOJ. Así, se establece en las Disposiciones Transitorias que la implantación de los Tribunales de Instancia será simultánea al de la Oficina Judicial.
LA CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS.
Se quiere también que estas oficinas sean un referente de la presencia de las instituciones en los municipios más pequeños, pretendiendo ser ventanas abiertas desde las que los ciudadanos puedan acceder a los servicios prestados por la administración para superar la brecha digital que pueden tener en el acceso a los servicios digitales de las Administraciones Públicas. En dicho sentido, desde el Ministerio se afirma que también se ofertarán servicios no sólo directamente vinculados con la Administración de Justicia, de ahí que se establezca la posibilidad de la incorporación a las mismas de funcionarios de otras administraciones, si bien no han explicado con claridad y detalle cuales serían estas funciones.
Los responsables de estas oficinas serán los Gestores Secretarios (o con la denominación que finalmente se les otorgué). También podrán establecerse puestos, en sus correspondientes RPTs, que compatibilizarán sus funciones en estas nuevas oficinas municipales con funciones en las Oficinas Judiciales de la cabecera del Partido Judicial (ponían el ejemplo de un/a funcionario/a de estas oficinas que también realice, y así conste en la RPT, funciones en la Oficina Judicial de la cabecera del Partido Judicial, como, por ejemplo, registrando asuntos del mismo). En estos casos su puesto físico estará en la oficina municipal, aunque en ella pueda realizar también alguna función de la Oficina Judicial del Partido Judicial. Estas oficinas municipales no se considerarán como Oficinas Judiciales, y su RPT se aprobará directamente por las CCAA con competencias en la materia, sin necesidad de aprobación posterior del Ministerio de Justicia, en forma similar a las Unidades Administrativas.