miércoles, 7 de abril de 2021

REGISTRO CIVIL: REUNIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEL 06/04/21

 En el día de ayer se celebró reunión mediante Videoconferencia con el Ministerio de Justicia   y las organizaciones sindicales con representación estatal   a efectos de comunicarnos las últimas novedades legislativas en esta materia. Con carácter previo nos habían trasladado los textos, tanto en forma de proposición de Ley, como de Ley Orgánica complementaria, remitidos por el Congreso de los Diputados al Senado para la modificación de la Ley del Registro Civil, cuyos enlaces publicamos:

 

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

  • B-153-3 Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (antes denominada Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dictamen de la Comisión.
SENADO

Como ya conocen , finalmente y después de años de peleas en esta materia, se ha apostado por un modelo de Registro Civil que, en lo que aquí nos interesa, apuesta por el mantenimiento del servicio dentro del ámbito de la Administración de Justicia y con dedicación exclusiva en favor del personal al servicio de la Administración de Justicia, quedando los/as Letrados/as de la Administración de Justicia como encargados del mismo, y manteniendo las 431 oficinas de Registro Civil en los Partidos Judiciales existentes. El nuevo texto contiene además algunas mejoras en relación al texto anterior, así:

 

·Se amplían las funciones de los JUZGADOS DE PAZ que, como OFICINAS COLABORADORAS DEL REGISTRO CIVIL, ya no sólo se limitarán a recibir solicitudes o documentación relativa a las actuaciones ante el Registro Civil (como decía hasta ahora la D. A. 5ª de La Ley del 2011), sino que además: tendrán labores informativas en relación a los procedimientos del Registro Civil, expedirán certificaciones de los asientos registrales obrantes en los libros físicos del Registro que estén a su cargo y no puedan certificarse por medios electrónicos; expedirán certificaciones electrónicas de los asientos registrales que se soliciten presencialmente ante ellos; expedirán certificados de fe de vida; practicarán actuaciones auxiliares no resolutivas; así como cualesquiera otras que determine la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Además, el Encargado de la Oficina General del Registro Civil podrá delegar funciones en el funcionario de justicia de categoría superior de los mismos.

 

· Se amplían las COMPETENCIAS DE LAS CCAA CON COMPETENCIAS ASUMIDAS EN MATERIAS DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES en la Administración de Justicia que, aun no teniendo competencias ejecutivas asumidas en materia de Registro Civil (como en el caso de Euskadi): propondrán el nombramiento de los/as LAJ Encargados de las Oficinas Generales con funciones exclusivas en materia de Registro Civil; se reconocen, de la misma forma que para las CCAA con competencias ejecutivas en materia de Registro Civil, sus competencias de coordinación con el Ministerio de Justica para proporcionar los servicios de acceso a los sistemas del Registro Civil, soporte informático, formación y atención a los usuarios; y, entendemos que, al tenor y teniendo en cuenta la ubicación sistemática del nuevo artículo 439 bis y la redacción del 522.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además deberán de tener competencias para la elaboración y aprobación de las RPTs de las oficinas del Registro Civil que se ubiquen en Euskadi, algo sobre lo que hemos vuelto a insistir nuevamente.

 

·       Por otro lado, el sistema de ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO PROGRESIVO del nuevo texto parte de tres fases principales:

 

o   MOMENTO INICIAL.- A partir del 30/04/21, con un impacto inicial muy limitado, pues, hasta la entrada en servicio efectivo de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, se seguirán manteniendo, esencialmente, las mismas tareas, funciones y competencias de las oficinas actuales.

 

o   IMPLANTACIÓN DE DICIREG.- Una vez que se implante la misma, que será la nueva aplicación de gestión en materia de Registro Civil, se comenzará a aplicar la nueva Ley 20/11 por las Oficinas de Registro Civil. Se hará de forma progresiva, comenzando por los municipios de mayor población; primero Madrid y Barcelona, y luego los restantes según dicho criterio de mayor a menor población, lo mismo se llevará a efecto de forma simultánea para sus correspondientes oficinas colaboradoras.

 

o   IMPLANTACIÓN DE LAS RPTs DE LAS NUEVAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL.- Momento en que se irá culminando progresivamente el nuevo modelo organizativo.