PRIMERO. El personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos:
• En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique supuesto de trabajo.
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
• Excepcionalmente y atendiendo a la suspensión de los actos de carnaval en Canarias, se habilita el periodo comprendido entre los días 23 y 30 de diciembre del año 2021,coincidiendo con la celebración de la Navidad.
SEGUNDO. Los/as funcionarios/as que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semanad e Carnaval, Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
TERCERO. En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.