viernes, 12 de marzo de 2021

Información sobre la DA 158ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre el reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia


 El  MINISTERIO DE JUSTICIA informo en la mesa sectorial a las organizaciones con representación estatal en el día de ayer, jueves 11 de marzo, sobre el reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia:

En relación a la DISPOSICIÓN ADICIONAL 158ª DE LA LEY DE 11/20, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021, que establece que “el Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los períodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”. En relación a esta cuestión han manifestado que:

  • CLASES PASIVAS.- Han dejado claro, por si existía alguna duda al respecto, que en el caso de los/as funcionarios/as que vayan a jubilarse en el régimen de clases pasivas, aunque tengan períodos de servicios prestados en los que no se haya cotizado debidamente, no va a existir ningún problema en la determinación y abono de la pensión que les resulte aplicable conforme a sus servicios prestados. Es decir, a efectos de clases pasivas todos los períodos de servicios prestados se consideran cotizados debidamente a efectos de la determinación y cálculo de la pensión a percibir en el momento de la jubilación.

  • RÉGIMEN GENERAL.- En este caso la Seguridad Social ha entendido que la D. A.158ª no requiere desarrollo normativo alguno y debe aplicarse directamente, si bien esto deberá hacerse en el momento de la jubilación y mediante la aportación de una Certificación de servicios prestados expedida por la Administración competente y de la que se derive la existencia de una diferencia entre el período de servicios efectivamente prestados, conforme conste en la referida Certificación, y los períodos cotizados conforme a la vida laboral del solicitante, en cuyo caso la Seguridad Social tendrá por debidamente cotizados, a efectos del cálculo de la pensión correspondiente, todos los períodos que aparezcan en dicha Certificación de servicios prestados.

El Ministerio va a realizar próximamente una Instrucciones, que se trasladarán a las Gerencias y a los diferentes ámbitos territoriales, para regular el procedimiento para la solicitud y obtención de dicha Certificación de servicios prestados para su aportación a los efectos expresados. Aunque entienden que no tendría mucho sentido, pues su aportación y sus efectos prácticos no van a producirse hasta el momento de la jubilación, también nos han dicho que dicha Certificación podrá solicitarse aunque la jubilación no vaya a producirse de forma inmediata sino en una fecha posterior.