lunes, 8 de febrero de 2021

Nueva configuración del complemento por hijos establecido para pensionistas

 El pasado  miércoles ,  día 3 de febrero, se ha publicado en el BOE  el Real Decreto-ley 3/2021 que introduce las siguientes importantes novedades en este ámbito.

 Deroga la normativa que existía por este concepto (5% de incremento de la pensión a la mujer jubilada por edad o incapacidad que hubiera tenidos dos hijos, 10% por tres…), aunque manteniendo transitoriamente el cobro de ese complemento por maternidad en los casos en que estuviera ya percibiendo.

 

El Decreto establece un nuevo complemento dirigido a análogo supuesto de hecho, pero redactado en base a una nueva justificación (reducción de la brecha de género en vez de aportación demográfica) con la que se hace frente a la acusación de discriminación contra los hombres que se achacaba a la anterior redacción y con unas nuevas cuantías y requisitos. En resumen:

 

-      Dicho nuevo complemento lo percibirán las mujeres y tendrá en 2021 una cuantía de 27 euros por paga (catorce pagas  anuales) a multiplicar por cada uno de los hijos que se tenga, hasta un máximo de cuatro. (Antes se excluía al que “sólo” tenía un hijo).

 

-      A dicho complemento podrán acceder los hombres:

  a) Si acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción y tienen una pensión inferior a la de la mujer.

  b) O aquellos que reciban una pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren orfandad.

 

-      Para clases pasivas se establece como requisito ser beneficiario de una pensión de jubilación de carácter forzoso o por incapacidad permanente o viudedad. 

 

La nueva redacción del artículo 60 de la LGSS y de la Disposición Adicional 18ª es la siguiente:

 

Art. 60 LGSShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20210203&tn=1#a60

 

D.A. 18ª LEY CLASES PASIVAShttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636&p=20210203&tn=1#decimoctava