El pasado miércoles , día 3 de febrero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2021 que introduce las siguientes importantes novedades en este ámbito.
Deroga la normativa que existía por este concepto (5% de incremento de la pensión a la mujer jubilada por edad o incapacidad que hubiera tenidos dos hijos, 10% por tres…), aunque manteniendo transitoriamente el cobro de ese complemento por maternidad en los casos en que estuviera ya percibiendo.
El Decreto establece un nuevo complemento dirigido a análogo supuesto de hecho, pero redactado en base a una nueva justificación (reducción de la brecha de género en vez de aportación demográfica) con la que se hace frente a la acusación de discriminación contra los hombres que se achacaba a la anterior redacción y con unas nuevas cuantías y requisitos. En resumen:
- Dicho nuevo complemento lo percibirán las mujeres y tendrá en 2021 una cuantía de 27 euros por paga (catorce pagas anuales) a multiplicar por cada uno de los hijos que se tenga, hasta un máximo de cuatro. (Antes se excluía al que “sólo” tenía un hijo).
- A dicho complemento podrán acceder los hombres:
a) Si acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción y tienen una pensión inferior a la de la mujer.
b) O aquellos que reciban una pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren orfandad.
- Para clases pasivas se establece como requisito ser beneficiario de una pensión de jubilación de carácter forzoso o por incapacidad permanente o viudedad.
La nueva redacción del artículo 60 de la LGSS y de la Disposición Adicional 18ª es la siguiente:
Art. 60 LGSS: https://www.boe.es/buscar/act.
D.A. 18ª LEY CLASES PASIVAS: https://www.boe.es/buscar/act.