Beneficiarios:
Personal al servicio con vínculo jurídico definitivo o temporal, sea cual fuere su naturaleza jurídica, que preste sus servicios en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el personal delegado de esta Administración en las Corporaciones Locales e Insulares.
Podrán solicitar las ayudas de acción social quienes durante el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria hubiesen permanecido en situación de servicio actvo durante al menos nueve meses.
- Se acreditarán mediante la aportación de la documentación señalada en las bases 17ª y 18ª de la Resolución número 369/2019, de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019.
- Las instancias se presentarán de forma TELEMÁTICA.
- Excepciones:
- - Personal que no tenga acceso a la aplicación de presentación de las ayudas, como personal jubilado, personas herederas de empleados públicos o personal que haya cesado y tenga derecho a la ayuda: a través del registro general electrónico preferentemente, o de manera presencial.
- - Personal delegado a Cabildos Insulares que no tenga acceso a la aplicación de presentación de las ayudas: a través del registro general electrónico.
- - Ayudas por razón de violencia de género, laboral y doméstica: presencial (base 16.
Fecha Inicio: 1/2/2021 00:00
Fecha Fin: 26/2/2021 23:59