De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y
reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal
de justicia (COTIZACIONES ANTERIORES A 1.990 NO REFLEJADAS POR LA TGSS.) que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que
figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de
cotizaciones.