En el día de ayer se celebró reunión con el Ministerio en relación al futuro establecimiento del TELETRABAJO en la Administración de Justicia con las organizaciones sindicales con representación en el Ministerio de Justicia (ELA, CIG, CCOO, CSIF, STAJ y UGT).
Previamente habían remitido un borrador de Resolución para la regulación de dicha modalidad de trabajo, como aspectos principales a destacar de dichas propuestas:
- Se trata de una regulación básica que se aplicaría a todo la Administración de Justicia en todo el estado, sin perjuicio de su desarrollo por parte de las CCAA con competencias en la materia. De hecho ya han ido avanzando esta materia en reuniones con las CCAA.
- Será voluntario y reversible para el trabajador, y la Administración proporcionará y garantizará el mantenimiento de los medios tecnológicos necesarios.
- Salvo excepciones, no se podrán prestar servicios en TELETRABAJO más de TRES DÍAS A LA SEMANA. Tampoco, salvo excepciones, podrán prestar teletrabajo más del 30% DE LA PLANTILLA de cada Oficina judicial. Además tendrá una duración máxima de 12 MESES prorrogables por un período igual.
- Su autorización estará sujeta a UN INFORME del responsable funcional directo (normalmente el/la LAJ correspondiente) y, además, a OTRO INFORME del superior de éste (SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL, o Fiscal Jefe Provincial o Director del Instituto de Medicina Legal).
- En consonancia con lo anterior, siguen sin reconocer el TELETRABAJO como un derecho sino que lo consideran como una simple forma de la prestación de servicios.
- Finalmente nos han remitido a próximas reuniones para seguir tratando esta materia.