La proposición de ley recoge entre otros, los siguientes aspectos que destacamos:
· Las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan licenciatura de Derecho o la titulación universitaria que la sustituya o entre Letrados de la Administración de Justicia.
· Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
· El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en el Registro Civil Central y los Registros Civiles Exclusivos allá donde los hubiere o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con adscripción de Registro Civil, continuará desarrollando sus funciones respectivas de Registro Civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerzan dentro de la Administración de Justicia en la oficina judicial a la que estuviera adscrito el Registro Civil, con abono de la totalidad de las retribuciones que viniesen percibiendo, por el mismo pagador que las estuviera haciendo efectivas.
· Tratándose del territorio de una Comunidad Autónoma que ostente competencias en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, pero no competencias ejecutivas en materia de Registro Civil, la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil habrá de ser aprobada por el Ministerio de Justicia, previo informe favorable de dicha Comunidad Autónoma.
· A la fecha de entrada en vigor de la presente ley quedarán suprimidos los Juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central y, en su lugar, se crean Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central. En las demás poblaciones cabecera de Partido Judicial, las oficinas judiciales que conforme a la Ley de Planta y Demarcación Judicial han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente, en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil.
· El Ministerio de Justicia, de oficio o a iniciativa de la Comunidad Autónoma afectada, o la propia Comunidad Autónoma con competencias ejecutivas en Registro Civil, podrán modificar el número de Oficinas Generales de Registro Civil, en la forma indicada en el artículo22. En el supuesto de tratarse de transformación, las tareas en materia de registro civil que viniera desempeñando el Juzgado de Paz serán subsumidas dentro de las propias que corresponden a la nueva Oficina General de Registro Civil. La Comunidad Autónoma afectada, caso de contar con competencias en materia de medios materiales de la Administración de Justicia, colaborará con la cesión de inmuebles e instalaciones en la localidad sede de dicho Juzgado de Paz.
· Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial. Por razón de la singular distribución de la población, por las características del territorio o en atención a las dificultades de acceso derivadas del carácter insular, por la administración pública competente en virtud de su localización se podrán crear Oficinas Generales adicionales mediante transformación de las existentes en los Juzgados de Paz. Del mismo modo, podrán agruparse Oficinas Generales para la mejor prestación de un servicio eficiente, en los casos en que se estime más conveniente, atendida la carga de trabajo, por la administración pública con competencias en ese territorio.