Orden publicada en el BOE determinando medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que:
1.- Implica el excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
2.- En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción