martes, 14 de abril de 2020

LA DGRAJ QUIERE IMPONER EL TELETRABAJO SIN NEGOCIACÍON

A la vista del email remitido al correo corporativo del personal de la Administración de Justicia en Canarias, sobre NOTA INFORMATIVA - SOBRE TELETRABAJO  con el siguiente contenido:
El 15 de abril  de 2020 entra en vigor la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.

En dicha Resolución, aplicable a nuestra Comunidad Autónoma, se adoptan varias disposiciones, aprobadas de forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado en lo que corresponde a los fiscales, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales y las organizaciones sindicales.

La disposición segunda establece las dotaciones para la cobertura del servicio público y señala que, para garantizar el adecuado funcionamiento de sedes y tribunales durante la vigencia del estado de alarma, el servicio público de justicia debe ser atendido a través de tres modalidades: modalidad de trabajo presencial; modalidad de plena disponibilidad y modalidad de teletrabajo.

Respecto de esta última, dispone el Ministerio de Justicia que el personal que disponga de dispositivos con accesos securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal proporcionados por la administración prestacional, o que en su defecto pueda prestar voluntariamente el servicio
en similares condiciones con dispositivos personales, podrá realizar sus funciones desde su domicilio, así como el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales.

Por tanto, se establece la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras de la administración de justicia puedan prestar, voluntariamente, sus servicios en la modalidad de teletrabajo. Se trata, en todo caso, de una prestación voluntaria del trabajador o trabajadora que requiere, además, que las funciones específicas de su puesto de trabajo puedan ser realizadas a distancia.

En ese caso, el funcionario o funcionaria interesado habrá de dirigir un correo electrónico a las siguientes direcciones:

 <mailto:pmmlp.justicia@gobiernodecanarias.org>
pmmlp.justicia@gobiernodecanarias.org ( si presta servicio en la provincia de Las Palmas)

 <mailto:pmmtfe.justicia@gobiernodecanarias.org>
pmmtfe.justicia@gobiernodecanarias.org ( si presta servicio en la Provincia de S/C de Tfe)

En dicho correo, además de los datos personales, deberán hacer constar el órgano judicial en el que prestan sus servicios; el cuerpo de la administración correspondiente, si las funciones que prestan pueden realizarse en la modalidad de teletrabajo y si necesitan de algún equipo informático para poder realizar la actividad.

Lo que supone que es una imposición amparándose en el estado de alarma y con el beneplácito del estado español, donde vale todo, sin níngún tipo de negociación ni consenso con los sindicatos, a pesar de haberlo solicitado por escrito,  lo que suponen una modificación unilateral de las condiciones de trabajo, con el amparo de la casta de los estamentos judiciales.