A
la vista de
la publicación en el BOE
del
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 deabril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Desde
INTERSINDICAL CANARIA trasladamos lo siguientes:
AGOSTO.-
Se declaran hábiles los días del 11 al 31 del mes de agosto, a
cuyo efecto las CCAA adoptarán de forma coordinada las medidas
necesarias para la distribución de las vacaciones del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
CÓMPUTO
DE PLAZOS PROCESALES.-
Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a
computarse desde su inicio, iniciándose su cómputo desde que deje
tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. En el
caso particular de sentencias y resoluciones que pongan fin al
procedimiento, que se hubieran notificado tanto durante el período
de suspensión de los plazos como en los 20 días hábiles
siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos procesales,
el plazo no comenzará a computar hasta el transcurso de dichos 20
días.
Dicha
medida supondrá la vuelta a la realización de actuaciones
procesales, si bien con ciertos matices hasta que transcurran TRES
MESES desde la finalización del estado de alarma, así, por
ejemplo:
- Los actos procesales que requieran presencia se realizarán preferente de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos para ello.
- Se tomarán medidas para controlar el acceso a las salas de vistas, limitando el acceso al público en atención a las características de las salas.
- La atención al público se realizará por vía telefónica o a través de correo electrónico habilitado al efecto y, para aquellos casos que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener cita previa.
JORNADAS
DE MAÑANA Y TARDE.-
Durante el estado de alarma y hasta TRES
MESES
despúes de su finalización, se establecerán jornadas de mañana y
tarde para todos los servicio y órganos jurisdiccionales, la
distribución de la jornada y la fijación de los horarios se
establecerá en
Canarias
por la Dirección General
de Relaciones
con la
Administración de Justicia.
MECANISMOS
DE MOVILIDAD.-
Igualmente, de forma excepcional y por el mismo período, se
establece que los Secretarios Coordinadores Provinciales mediante
resolución motivada podrán asignar al personal destinado en
cualquier UPAD la realización de funciones que estén atribuidas a
cualesquiera otras UPADs o, no habiendo NOJ, la asignación
podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano
unipersonal o colegiado. En
todo caso se realizará preferente de forma voluntaria, deberá
respetarse el domicilio y el mismo orden jurisdiccional, y no
implicará variación de retribuciones.
DIVERSAS
MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL.-
Además se toman diversas medidas de carácter procesal: se crea
temporalmente un procedimiento especial y sumario en materia de
familia, se acuerdan medidas en materia concursal y societaria, o se
acuerda, desde el levantamiento de la suspensión de actos
procesales hasta el 31/12/20 un orden de preferencia en la
tramitación de procedimientos en los diferentes órdenes
jurisdiccionales.
VALORACIÓN
DE INTERSINDICAL CANARIA
No
podemos hacer otra cosa que volver a expresar nuestro rechazo a
dichas medidas, y ello por diversas razones:
I.-Lo
acordado va incluso mucho más lejos de lo que había expuesto por
el Ministerio de Justicia a las organizaciones sindicales con
representación estatal . Entre otras cuestiones que se han añadido,
en ningún momento se trasladó que en esta resolución se iba a
acordar lo referido al cómputo de plazos procesales y creación
temporal de diversos procedimientos, con lo que eso conlleva a
efectos del trabajo diario en las oficinas judiciales.
II.-
Así, lo acordado en este texto supone un impulso para recobrar
formalmente una gran parte de las actividades procesales ordinarias,
lo que probablemente va a conllevar de forma inmediata un incremento
del personal que deba reincorporarse a sus puestos.
III.-
En relación a todo lo anterior y encontrándonos aún en plena
situación de confinamiento, al menos actualmente hasta el 9 de
mayo, NOS PARECE QUE ES UN MOMENTO EXCESIVAMENTE TEMPRANO PARA
ACORDAR DICHAS MEDIDAS, máxime cuando las autoridades
responsables ya nos han manifestado en diversas ocasiones que no se
dispone del material de protección necesario para proteger la salud
de su personal.
REGISTRO
CIVIL.-
Se acuerda una nueva prórroga de la Ley de 2011 hasta el 30 de
abril de 2021.