jueves, 30 de abril de 2020

EL RDL DEL MINISTERIO MÁS QUE INICIAR UN DESESCALADO IMPONE UN REGRESO AL TRABAJO POR TURNOS DE MAÑANA Y TARDE


AGOSTO.- Se declaran hábiles los días del 11 al 31 del mes de agosto, a cuyo efecto las CCAA adoptarán de forma coordinada las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.


CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES.- Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, iniciándose su cómputo desde que deje tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. En el caso particular de sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento, que se hubieran notificado tanto durante el período de suspensión de los plazos como en los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos procesales,  el plazo no comenzará a computar hasta el transcurso de dichos 20 días.

Dicha medida supondrá la vuelta a la realización de actuaciones procesales, si bien con ciertos matices hasta que transcurran TRES MESES desde la finalización del estado de alarma, así, por ejemplo:
  • Los actos procesales que requieran presencia se realizarán preferente de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos para ello.
  • Se tomarán medidas para controlar el acceso a las salas de vistas, limitando el acceso al público en atención a las características de las salas.
  • La atención al público se realizará por vía telefónica o a través de correo electrónico habilitado al efecto y, para aquellos casos que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener cita previa.


JORNADAS DE MAÑANA Y TARDE.- Durante el estado de alarma y hasta TRES MESES despúes de su finalización, se establecerán jornadas de mañana y tarde para todos los servicio y órganos jurisdiccionales, la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se establecerá en Canarias por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.



MECANISMOS DE MOVILIDAD.- Igualmente, de forma excepcional y por el mismo período, se establece que los Secretarios Coordinadores Provinciales mediante resolución motivada podrán asignar al personal destinado en cualquier UPAD la realización de funciones que estén atribuidas a cualesquiera otras UPADs o,  no habiendo NOJ, la asignación podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado. En todo caso se realizará preferente de forma voluntaria, deberá respetarse el domicilio y el mismo orden jurisdiccional, y no implicará variación de retribuciones.


DIVERSAS MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL.- Además se toman diversas medidas de carácter procesal: se crea temporalmente un procedimiento especial y sumario en materia de familia, se acuerdan medidas en materia concursal y societaria, o se acuerda, desde el levantamiento de la suspensión de actos procesales hasta el 31/12/20 un orden de preferencia en la tramitación de procedimientos en los diferentes órdenes jurisdiccionales.

VALORACIÓN DE INTERSINDICAL CANARIA

 No podemos hacer otra cosa que volver a expresar nuestro rechazo a dichas medidas, y ello por diversas razones: 

I.-Lo acordado va incluso mucho más lejos de lo que había expuesto por el Ministerio de Justicia a las organizaciones sindicales con representación estatal . Entre otras cuestiones que se han añadido, en ningún momento se trasladó que en esta resolución se iba a acordar lo referido al cómputo de plazos procesales y creación temporal de diversos procedimientos, con lo que eso conlleva a efectos del trabajo diario en las oficinas judiciales.

II.- Así, lo acordado en este texto supone un impulso para recobrar formalmente una gran parte de las actividades procesales ordinarias, lo que probablemente va a conllevar de forma inmediata un incremento del personal que deba reincorporarse a sus puestos.

III.- En relación a todo lo anterior y encontrándonos aún en plena situación de confinamiento, al menos actualmente hasta el 9 de mayo, NOS PARECE QUE ES UN MOMENTO EXCESIVAMENTE TEMPRANO PARA ACORDAR DICHAS MEDIDAS, máxime cuando las autoridades responsables ya nos han manifestado en diversas ocasiones que no se dispone del material de protección necesario para proteger la salud de su personal.

REGISTRO CIVIL.- Se acuerda una nueva prórroga de la Ley de 2011 hasta el 30 de abril de 2021.