Publicamos información remitida por la Dirección General sobre PROTOCOLO DISTRIBUCIÓN Y REPARTO MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTAGIO COVID-19
En el marco de la encomienda al Ministro de Justicia hecha por la Orden SND/261/2020, de 19
de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de
funcionarios en todo el territorio del Estado, procede llevar a cabo un reparto de dicho material
y su posterior distribución para que llegue a todos los lugares donde se están prestando los
servicios esenciales acordados en el ámbito de la Administración de Justicia.
La distribución y entrega a los usuarios de dichas medidas se realizará conforme a las siguientes
instrucciones:
1. Desde el Ministerio de Justicia se remitirá, a cada partido judicial, los que le
correspondan, dirigiendo el envío genéricamente al Juzgado de Guardia de dicho Partido
2. El Ministerio de Justicia remitirá a cada partido judicial mascarillas, guantes y geles para
proveer a las personas que están atendiendo directamente al público o intervienen en
declaraciones.
3. El material que se remite es para distribuir entre todas las personas que estén prestando
servicio de guardia o atendiendo servicios esenciales Y LO PRECISEN. Por lo tanto, dada
la escasez del material y la no necesidad de su uso en todos los casos, según informa
continuamente las autoridades sanitarias, se deberá hacer uso del mismo con mesura y
ponderación, valorando las circunstancias de cada caso.
4. Como norma general se distribuirá únicamente una mascarilla por persona/día y un par
de guantes por persona día. Los envases de gel son de 0’5 litros y se pondrán a
disposición de las personas que lo precisen
5. El letrado de la Administración de Justicia que esté prestando su servicio en el juzgado
de guardia, procederá a hacer entrega a cada una de las personas que estén prestando
el servicio de guardia, tanto a las del juzgado como, en su caso, a los de VSM, fiscalía e
IML. En el caso de que haya más de un centro de trabajo y se encuentren muy alejados
del J. de Guardia, el S. Coordinador Provincial dispondrá lo necesario para que los EPIs
se entreguen en dicho centro. Para ello se deberá coordinar con la gerencia territorial o
con el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma con competencias asummidas
6. Los funcionarios de Registro civil que tengan contacto con los ciudadanos o los de otros
juzgados que vayan a tenerlo por tener que llevar a cabo una actuación cubierta por
servicios esenciales, deberán solicitar el equipo al letrado del Juzgado de Guardia.
7. Los funcionarios de los juzgados de paz que precisen de estos medios acudirán al
juzgado de guardia de su partido a fin de que el letrado del mismo les haga entrega de
ellos. También se podrá remitir por mensajería en los casos que sea más eficiente.,
siempre teniendo en cuenta que se deben entregar los estrictamente necesarios.
8. Para garantizar la custodia del material recibido, el Secretario Coordinador Provincial en
coordinación con la gerencia territorial u órgano equivalente de la Comunidad
Autónoma con competencias asumidas, procurara que en los juzgados de guardia o en
sus inmediaciones se disponga de los medios necesarios para su almacenamiento (caja
fuerte, armarios cerrados, habitaciones cerradas).
9. Cuando se produzca el relevo de la guardia el letrado de la Administración de Justicia
saliente procederá a poner a disposición del entrante los EPIs de que disponga en ese
momento.
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