NOTA ACLARATORIA DEBER INEXCUSABLE POR CUIDADO HIJO MENOR POR
CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS
Las Instrucciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración deJusticia de 12 de marzo de 2020 relativas a la prestación del servicio público ante el
brote por Coronavirus COVID-19 establecen en su apartado 3 que:
“A fin de determinar las personas que tendrán derecho a los permisos especiales
regulados en el punto 3.8 de las referidas Instrucciones (MEDIDAS DE CONCILIACIÓN
POR EL CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS O DE MAYORES), quien desee
solicitarlo deberá remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia, debidamente cumplimentado, el modelo de “declaración responsable” que se
adjunta como Anexo II a la presente resolución, cuyos datos podrán ser verificados por
la administración”.
Asimismo, el apartado 3.8 de la Resolución de la Dirección General de la Función
Público de 12 de marzo por la que se aprueba la Instrucción de Medidas a adoptar en
los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Canarias por motivo del COVID-19, que figura publicada tanto en la intranet como
en la página web de esta Dirección General, establece:
3.8 MEDIDAS DE CONCILIACIÓN POR EL CIERRE DE CENTROS EDUCATIVOS O
DE MAYORES:
Al personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes que pudieran
verse afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, les será de
aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes
determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de
personal:
a) Flexibilización de la jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en la
Resolución nº 669/2019, de 8 de julio, de la Dirección General de la Función Pública
por la que se establecen medidas complementarias para la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral del personal funcionario y laboral de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b.) Se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración
de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c.) En el caso de que ambos progenitores del menor o responsables del mayor
dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán disfrutar de estas medidas
simultáneamente.
Para la aplicación del apartado a) relativo a la flexibilización de la jornada laboral debe
entenderse aplicable, por entenderl ser más beneficioso al actualmente vigente en el
ámbito de la Administración de Justicia, lo dispuesto en la medida de Conciliación
relativa al horario de trabajo 5ª de la Resolución n.º 669/2019, de aplicación al personal
de Administración General de la CAC, que establece :
“El personal podrá solicitar una flexibilización de la parte fija de su horario de trabajo
cuando tenga a su cargo directo una persona menor de edad hasta los 14 años o
familiar con discapacidad o avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad.”
Por tanto, podrán solicitar el permiso por deber inexcusable por cuidado de
hijos por el cierre de centros educativos, los funcionarios que tengan hijos
menores de 14 años. En el caso de que ambos progenitores del menor
tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán disfrutar de estas medidas
simultáneamente.
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