Información publicada en la página web de la MUGEJU:
RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD
DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACIÓN DEL REAL
DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA
LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Y SU
PRÓRROGA, DECRETADA POR REAL DECRETO 476/2020, DE 27 DE MARZO, DE CONFORMIDAD
CON LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO.
Los servicios que se restan
en la Mutualidad General Judicial, Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales, y de quienes
están llamados a desempeñarlos, en los términos siguientes:
1. Se mantiene la consideración de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General
Judicial los relacionados en el epígrafe 1 de la resolución de 16 de marzo pasado, salvo el visado
de recetas.
2. La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a
los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia
hasta el próximo día 8 de abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos
funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su
domicilio por medios telemáticos.
3. Se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General
Judicial, que permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.
4. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su firma, lunes 30 de marzo de 2020.
Más información en https://www.mugeju.es/