viernes, 17 de enero de 2020

ESCABECHINA EN EL TURNO LIBRE DE GESTIÓN PROCESAL  

La publicación por el TCU de los cortes y los aprobado/as de los dos primeros ejercicios ha dejado en evidencia uno de los más graves errores en el planteamiento de la presente convocatoria. Resulta sorprendente que, en el contexto de un concurso-oposición, el SEGUNDO EJERCICIO, el práctico TIPO-TEST de 20 preguntas, haya tenido fijada en la propia convocatoria una NOTA DE CORTE (60% de la nota máxima) superior a la que el mismo ejercicio tenía en la anterior convocatoria (ORDENJUS/1165/2017 BOE 30/11/17), que se trataba de una OPOSICIÓN LIBRE, y en la que bastaba el 50% de la nota máxima para superarlo.

Así, a la vista de esta situación, las ratios de personas por plaza después de los dos primeros ejercicios (todavía falta la realización del TERCER EJERCICIO), sería la siguiente:
ÁMBITO TERRITORIAL DE CANARIAS

TURNO
PLAZAS
APROBADOS
N.º PLAZAS X APROBADO
GENERAL
106
234
2,21
RESERVA DISCAP.
8
8
1

Nos es difícil de entender que en un sistema selectivo mediante CONCURSO-OPOSICIÓN, con lo que ello implica y en el que se permitía acceder a la fase de concurso hasta DIEZ PERSONAS por plaza convocada, sin ni siquiera haber terminado la fase de oposición ya nos encontremos con ámbitos territoriales, y no nos referimos únicamente al turno del cupo con personas con discapacidad, en los que ya hay menos opositores/as que plazas convocadas y eso, insistimos, que todavía falta la realización de un ejercicio eliminatorio de la fase de oposición.

Y aún nos resulta mucho más difícil de entender que en un proceso selectivo de esta naturaleza se estableciera en la convocatoria, conforme al Acuerdo entre la Administración y los sindicatosestatales, ELA y CIG no firmaron, respecto al SEGUNDO EJERCICIO (ejercicio TIPO-TEST sobre un supuesto práctico), una NOTA DE CORTE (60% de la nota máxima) superior a la que existía en la anterior convocatoria de OPOSICIÓN LIBRE, pues en aquélla respecto a este segundo ejercicio se establecía una NOTA DE CORTE únicamente del 50% de su nota máxima.
Este empeoramiento en la convocatoria ha sido el principal responsable de la referida escabechina. Basta ver como la hoja de aprobados del segundo ejercicio tiene, a groso modo, el 50% de opositores/as que la del primer ejercicio, ahí ha estado el problema. De aquellos lodos estos barros. Incomprensible.