En la última mesa en que se negocio esta resolución ya INTERSINDICAL CANARIA, manifestó que la misma adolecía de defectos graves que podría llegar a la ilegalidad, esta resolución que regula la concesión de las comisiones de servicio y las sustituciones verticales entre órganos, presenta una serie de anomalías como por ejemplo su articulo cuarto, segundo (Requisitos de las personas solicitantes) cuando viene a decir que el personal funcionario que resulte adjudicatario no puede estar de enfermedad o accidente grave en el momento de la incorporación, situación totalmente sobrevenida y ajena al funcionario, si bien por un lado entendemos la urgencia con la que se han de dictar las resoluciones y proveerse las plazas, no puede penalizarse a un trabajador por motivos de salud en contra de cualquier tipo de ordenamiento y asimilándolo a políticas empresariales represivas que no son de recibo en un gobierno que se autodenomina progresista.
En parecido sentido INTERSINDICAL CANARIA, hace únicamente responsable a la DGRAJ de la situación que se va a crear si desde la administración tal y como ya han anunciado, con el cambio de situación administrativa de una determinada plaza (jubilación, concurso, promoción, etc.) procede de manera inmediata al cese del funcionario interino que por diversos motivos pudiera estar cubriendo esa plaza, para luego de sacar la comisión de servicio y/o la sustitución vertical y no siendo cubierta nombrar un nuevo funcionario interino, esta situación surrealista llevara a un caos en los juzgados, donde primero saldría perjudicado el funcionario cesado sin que nadie ocupe esa plaza y manteniéndose la necesidad de dotación, segundo el justiciable con el retraso y paralización de sus asuntos y tercero el órgano judicial y los compañeros que entre tanto y mientras se normaliza la situación tendrán que asumir mas carga de trabajo, cabe aquí recordar que el artículo 15 de la Orden de interinos viene a decir, que por si por alguna circunstancia el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular y por tanto no puede ser a priori.
Es triste pensar que a pesar de las reticencias que desde INTERSINDICAL CANARIA se manifestaron y las dudas que teníamos e hicimos constar con la reserva de acciones, desde la DGRAJ no se haya tenido la previsión de enviar este documento a sus servicios jurídicos para su estudio e informe antes de su publicación.
Este sindicato va a remitir a sus propios abogados la resolución hoy publicada por si tuviera puntos que tal y como sospechamos no se ajustan a la legalidad, de momento no hay quien nos haga creer, aunque algunos así lo pretendan que tanto el Real Decreto 1451/2005 (El Reglamento) como la ORDEN de 20 de mayo de 2009 (Orden de interinos) son contrarios a la Ley Orgánica 6/1985 (LOPJ), dichas normativas son un desarrollo de la misma que han venido funcionando a lo largo de los años sin que nadie la haya impugnado.
A juicio de INTERSINDICAL CANARIA, esta resolución viene derivada del intento de conceder una comisión de servicio en el IML de Las Palmas de Gran Canaria, contraviniendo la anterior regulación y sin publicidad o sea como quien dice con nocturnidad y alevosía, esta situación que finalmente se recondujo a la legalidad ha dado como fruto que desde la DGRAJ se entrara a negociar una nueva norma, pasando por delante de temas mucho mas urgentes, tratando de hacer pasar por interés general lo que no ha dejado de ser el interés particular de alguien.