Información publicada en el BOC:
Resolución de 16 de octubre de 2019, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 24 de septiembre de 2019, en relación con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
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De
conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el
Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma
de Canarias, de 24 de septiembre de 2019, que se acompaña como
anexo, en relación con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para
2019.
Santa
Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2019.- La Secretaria General,
Cándida Hernández Pérez.
ACUERDO
DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY
7/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2019.
La
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente
Acuerdo:
1.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo
de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma
de Canarias para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con la Ley 7/2018, de 28 de
diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2019, ambas partes consideran solventadas las mismas
con arreglo al siguiente compromiso:
a)
Respecto a las controversias suscitadas en relación con el artículo
38.1 (párrafos octavo y noveno), ambas partes coinciden en
que las previsiones sobre carrera profesional del personal del
Servicio Canario de Salud, deben interpretarse en el sentido
de que la percepción del complemento de atención continuada por
parte del personal diplomado sanitario, del personal sanitario de
formación profesional y del personal de gestión y servicios
designado para estar disponible en régimen de localización, fuera
de su jornada ordinaria de trabajo, en los servicios o unidades que
se determinen por la Dirección del Servicio Canario de Salud, no
implicará incremento de coste, ya que se financiará con créditos
que se estaban destinando al abono de productividad variable.
b)
Respecto a las controversias suscitadas en relación al artículo
41.5 (
concepto
retributivo por el desempeño de las funciones de coordinación, que
gratificará con 30 euros mensuales al profesorado de los centros
públicos no universitarios)
de
la Ley 7/2018 , la Comunidad Autónoma se compromete a que los
incrementos
retributivos que pueden derivarse de esta previsión se financien con
cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos
del Real Decreto-ley 24/2018,
principalmente con cargo al fondo adicional del párrafo cuarto de
dicha norma básica.
c)
En relación con el complemento singular de devengo variable que se
introduce como nuevo concepto retributivo para el personal del Cuerpo
General de la Policía Canaria a través de la modificación del
artículo 42.3 de la Ley 2/20018, de 28 de mayo, del Cuerpo General
de la Policía Canaria que se recoge en la Disposición final
tercera, ambas partes acuerdan que se financiará con cargo al fondo
adicional del párrafo cuarto del artículo 3.Dos del Real
Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público.
d)
Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 54
de la Ley 7/2018, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el
compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para
proceder a la supresión del extremo referente a la reserva de plazas
destinadas a la estabilización del empleo temporal y la
consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años
mediante el sistema de concurso de méritos, por resultar
contrario al artículo 61 y a la Disposición transitoria 4ª del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud y la Disposición adicional duodécima de Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e igualmente no se
incluirá esta previsión en el plan de estabilización temporal
regulado en dicho artículo.
e)
Respecto a la controversia suscitada en relación a la Disposición
adicional vigésima octava (Normas
de fomento del empleo en la contratación del sector público
autonómico)de la
Ley 7/2018, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso
de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a
la modificación de la misma, adecuando su contenido a las
previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y del Derecho
comunitario, eliminando la palabra "Canario" en la
referencia que se realiza a la necesidad de inscripción "en las
oficinas del Servicio Canario de Empleo", de tal forma que dicha
exigencia no sea de aplicación genérica, matizando dicha obligación
en función de la naturaleza de las prestaciones del objeto del
contrato. Se expresará, por tanto, que tal condición se exigirá en
los pliegos de forma proporcional y siempre y cuando tenga relación
con el objeto del contrato, garantizando la no vulneración del
derecho de la Unión Europea y la garantía de los principios de
libre concurrencia y no discriminación de la Ley de contratos.
f)
Respecto a las controversias suscitadas en relación a la disposición
adicional cuadragésima segunda y a la disposición transitoria
décima de la Ley 7/2018, el Estado reconoce el ejercicio por parte
de la Comunidad Autónoma de las competencias previstas en el
apartado Dos de la Disposición adicional décima y del artículo 62
de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, dentro del marco
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
El
Gobierno de la Comunidad Autónoma acoge la modificación del
criterio de la Dirección General de Tributos y asume el compromiso
de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a
la supresión de ambos preceptos de la Ley 7/2018, por exceder el
primero el ámbito competencial atribuido a la Comunidad Autónoma en
relación con el Impuesto General Indirecto Canario y, concretamente,
en cuanto a la previsión establecida en la Disposición adicional
undécima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y por
carecer ya de virtualidad el segundo.
g)
Respecto a la controversia suscitada en relación a la Disposición
adicional septuagésima sexta (Promoción
interna del personal funcionario de carrera mayores
de 50 años)de la
Ley 7/2018, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso
de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a
la supresión de la misma por vulnerar lo dispuesto en el artículo
18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
h)
En relación a la controversia suscitada sobre la Disposición
transitoria decimoprimera de la Ley 7/2018, el Gobierno de la
Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la
correspondiente modificación en el sentido de que la inclusión de
condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter
social no se impone con carácter obligatorio y general, sino que su
inclusión se ejercerá por el órgano de contratación con carácter
potestativo siempre que sea posible, en los términos exigidos en el
marco del artículo 202 de la Ley 9/2017, cumpliendo los siguientes
requisitos:
*
Que las condiciones estén vinculadas al objeto del contrato, en el
sentido del artículo 145 de la Ley 9/2017.
*
Que las condiciones no sean directa o indirectamente discriminatorias
y sean compatibles con el derecho comunitario.
*
Que se incluyan en el anuncio de la licitación y en los pliegos.
Igualmente
se modificará la redacción de la cláusulas previstas en el
apartado 5 y se revisarán los demás apartados de la Disposición
transitoria decimoprimera para adecuarlos a la legislación básica
estatal.
i)
Respecto a la controversia suscitada en relación a la disposición
final primera de la Ley 7/2018, en lo relativo a la modificación del
apartado 2 del artículo 69, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, el Gobierno de la Comunidad Autónoma
asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa
legislativa para proceder a la supresión de dicho apartado por
vulnerar lo dispuesto en los artículos 10, 85, 87 y 89.3 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
j)
En relación con la Disposición final décimo primera que modifica
la Ley 2/2003, de vivienda de Canarias, mediante la incorporación de
una Disposición adicional décimo novena sobre "Derecho de
alojamiento", ambas partes entienden que las letras b) y c) de
dicha disposición han de interpretarse con arreglo a la distribución
competencial constitucionalmente establecida, y en consecuencia, tal
y como recoge la legislación básica estatal y, en concreto el
artículo 43.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, entendiendo que el justiprecio de los bienes
expropiados solo podrá ser satisfecho en especie si hay acuerdo
expreso con el expropiado.
2.
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar
concluida la controversia planteada en relación con los artículos
referidos.
3.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos
previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente
Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
Canarias.