lunes, 11 de noviembre de 2019

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 24 de septiembre de 2019, en relación con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.


Información publicada en el BOC:

Resolución de 16 de octubre de 2019, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 24 de septiembre de 2019, en relación con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 24 de septiembre de 2019, que se acompaña como anexo, en relación con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2019.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY 7/2018, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2019.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:
a) Respecto a las controversias suscitadas en relación con el artículo 38.1 (párrafos octavo y noveno), ambas partes coinciden en que las previsiones sobre carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud, deben interpretarse en el sentido de que la percepción del complemento de atención continuada por parte del personal diplomado sanitario, del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en los servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de Salud, no implicará incremento de coste, ya que se financiará con créditos que se estaban destinando al abono de productividad variable.
b) Respecto a las controversias suscitadas en relación al artículo 41.5 ( concepto retributivo por el desempeño de las funciones de coordinación, que gratificará con 30 euros mensuales al profesorado de los centros públicos no universitarios) de la Ley 7/2018 , la Comunidad Autónoma se compromete a que los incrementos retributivos que pueden derivarse de esta previsión se financien con cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, principalmente con cargo al fondo adicional del párrafo cuarto de dicha norma básica.
c) En relación con el complemento singular de devengo variable que se introduce como nuevo concepto retributivo para el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria a través de la modificación del artículo 42.3 de la Ley 2/20018, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria que se recoge en la Disposición final tercera, ambas partes acuerdan que se financiará con cargo al fondo adicional del párrafo cuarto del artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
d) Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 54 de la Ley 7/2018, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión del extremo referente a la reserva de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, por resultar contrario al artículo 61 y a la Disposición transitoria 4ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y la Disposición adicional duodécima de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación e igualmente no se incluirá esta previsión en el plan de estabilización temporal regulado en dicho artículo.
e) Respecto a la controversia suscitada en relación a la Disposición adicional vigésima octava (Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico)de la Ley 7/2018, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación de la misma, adecuando su contenido a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y del Derecho comunitario, eliminando la palabra "Canario" en la referencia que se realiza a la necesidad de inscripción "en las oficinas del Servicio Canario de Empleo", de tal forma que dicha exigencia no sea de aplicación genérica, matizando dicha obligación en función de la naturaleza de las prestaciones del objeto del contrato. Se expresará, por tanto, que tal condición se exigirá en los pliegos de forma proporcional y siempre y cuando tenga relación con el objeto del contrato, garantizando la no vulneración del derecho de la Unión Europea y la garantía de los principios de libre concurrencia y no discriminación de la Ley de contratos.
f) Respecto a las controversias suscitadas en relación a la disposición adicional cuadragésima segunda y a la disposición transitoria décima de la Ley 7/2018, el Estado reconoce el ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de las competencias previstas en el apartado Dos de la Disposición adicional décima y del artículo 62 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, dentro del marco establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma acoge la modificación del criterio de la Dirección General de Tributos y asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión de ambos preceptos de la Ley 7/2018, por exceder el primero el ámbito competencial atribuido a la Comunidad Autónoma en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y, concretamente, en cuanto a la previsión establecida en la Disposición adicional undécima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y por carecer ya de virtualidad el segundo.
g) Respecto a la controversia suscitada en relación a la Disposición adicional septuagésima sexta (Promoción interna del personal funcionario de carrera mayores de 50 años)de la Ley 7/2018, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión de la misma por vulnerar lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
h) En relación a la controversia suscitada sobre la Disposición transitoria decimoprimera de la Ley 7/2018, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente modificación en el sentido de que la inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social no se impone con carácter obligatorio y general, sino que su inclusión se ejercerá por el órgano de contratación con carácter potestativo siempre que sea posible, en los términos exigidos en el marco del artículo 202 de la Ley 9/2017, cumpliendo los siguientes requisitos:
* Que las condiciones estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145 de la Ley 9/2017.
* Que las condiciones no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
* Que se incluyan en el anuncio de la licitación y en los pliegos.
Igualmente se modificará la redacción de la cláusulas previstas en el apartado 5 y se revisarán los demás apartados de la Disposición transitoria decimoprimera para adecuarlos a la legislación básica estatal.
i) Respecto a la controversia suscitada en relación a la disposición final primera de la Ley 7/2018, en lo relativo a la modificación del apartado 2 del artículo 69, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión de dicho apartado por vulnerar lo dispuesto en los artículos 10, 85, 87 y 89.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
j) En relación con la Disposición final décimo primera que modifica la Ley 2/2003, de vivienda de Canarias, mediante la incorporación de una Disposición adicional décimo novena sobre "Derecho de alojamiento", ambas partes entienden que las letras b) y c) de dicha disposición han de interpretarse con arreglo a la distribución competencial constitucionalmente establecida, y en consecuencia, tal y como recoge la legislación básica estatal y, en concreto el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, entendiendo que el justiprecio de los bienes expropiados solo podrá ser satisfecho en especie si hay acuerdo expreso con el expropiado.
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada en relación con los artículos referidos.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.