Poco o nada y el lío de la acción social.
Este
pasado viernes 18 se celebro la Mesa General de Negociación de
Empleados Públicos (MGNEP), siendo los puntos del día 1º. Medidas
en materia de personal contenidas en el Borrador del Anteproyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2020, 2º. Dar cuenta del DECRETO-ley 6/2019, de 10 de
octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en
las Administraciones canarias (punto que no afecta este
colectivo y versa sobre los procesos selectivos de la administración
general de la CC.AA. Canaria y el personal funcionario de la
administración local)
Poner
por delante que la Ley de Prepuestos, se negocia entre los
grupos parlamentarios y aquí solo se traía el dar cuenta de
las medias que en materia de personal contenía.
Excusada
la asistencia de un representante de la DGRAJ, la
administración delego en la Dirección General de Función
Publica los temas que afectan a nuestro colectivo, por lo que han
quedado en el aire distintas cuestiones que habrá que trasladar a la
Dirección de Justicia o a la propia Consejería.
Este
anteproyecto de Ley de Presupuesto, se antoja continuista con las
anteriores políticas de la Comunidad, mantiene durante
2020 la suspensión de los acuerdos y pactos sindicales suscritos, en
los términos necesarios para la correcta aplicación de la ley y
sigue reflejando aspectos que han de quedar fuera de
la misma y negociarse en los diferentes
foros que ven coartada su capacidad por la
inclusión de aspectos meramente laborales en una norma con
rango de Ley.
En
su Art. 35. Se hace un copia y pega del punto 1º. Del
articulo nueve, complementos específicos, del acuerdo
relativo a la modernización y mejora de la Administración de
Justicia en el ámbito e la Comunidad Autónoma de Canarias, pero
se obvia el punto 2º. Que habla de un 15% restante, del que un 7%
como mínimo seria para el cuerpo de Gestión y el otro 7% como
máximo para dotar el resto de puesto singulares.
Así mismo
en el Art. 55 que hace referencia a la contratación de personal
interino, dice en su punto d) “Para atender el exceso o acumulación
de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como
interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales
de la Administración de Justicia. La
duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de
2020.”
Ambas
cuestión han quedado en el aire, estando a la espera de una
respuesta conveniente por parte de la administración.
El
resto, motivos para el nombramiento de interinos, anticipos
reembolsables, nueva oficina judicial, RPT, etc, etc, sigue todo sin
cambios como hasta ahora.
Por
último EL LÍO DE LA ACCIÓN SOCIAL:
Primero
como ya informamos el Gobierno de la Nación a interpuesto un recurso
en el Tribunal Constitucional contra el 47.1
de la Ley 7/2018 (que regulaba la acción social 2019), la
admisión a tramite del mismo supone que quede en suspenso el
articulo, este recurso que la administración el viernes ya esperaba
pero no era consciente de su admisión a tramite, genera una serie de
interrogantes, pues de prosperar podría suponer que no se abonara la
acción social, desde la administración argumenta que es
jurídicamente mas defendible la norma, si en la Ley de presupuestos
de este año repetía la formula anterior.
Segundo
lo anterior es el motivo que se aduce para que, a pesar de que esta
reflejado en el Titulo V de la Orden de 31 de julio de 2006, por la
que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia
de Personal al Servicio de la Administración de Justicia, no se
introdujera una acción social separada y especifica para justicia.
Tercero,
se han solicitado cerca de 10.000.000. de euros en ayudas cuando
están presupuestados solamente la mitad, estando pendiente como se
haría la distribución de las ayudas y cuales serían los criterios
a seguir.
Cuarto,
aunque cabe apreciar cierta lógica en el planteamiento de la
comunidad autónoma, respecto a la defensa jurídica de la norma
recurrida, no cabe allanamiento y modificar la acción social en la
nueva ley, es como reconocer que las cosas están mal hechas y que el
gobierno central tiene razón, se plantea una pregunta, ¿que pasaría
con la acción social 2020 de prosperar el recurso? Puesto que como
hemos repetido esta es idéntica a la anterior.
Quinto,
no esta de mas recordar que el propio Ministerio de Justicia de
España a través de su Subdirección General de Medios Personales al
Servicio de la Administración de Justicia, mantiene un Plan de
Acción Social que “pretende
ser un conjunto de prestaciones encaminadas a la consecución de un
mayor grado de bienestar social entre las personas que trabajan en la
Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal de aquellas
Comunidades Autónomas que no han recibido los traspasos en materia
de Justicia.” (es copia literal)
con cuyos fines no podemos estar mas de acuerdo.
Esto
es lo que dio de si una MGNEP,
que dejo en el aire, preocupación y muchas mas preguntas que
respuestas.