lunes, 21 de octubre de 2019

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS.


Poco o nada y el lío
 de la acción social.

Este pasado viernes 18 se celebro la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos (MGNEP), siendo los puntos del día 1º.  Medidas en materia de personal contenidas en el Borrador del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, 2º. Dar cuenta del DECRETO-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias (punto que no afecta este colectivo y versa sobre los procesos selectivos de la administración general de la CC.AA. Canaria y el personal funcionario de la administración local)

Poner por delante que la Ley de Prepuestos, se negocia entre los grupos parlamentarios y aquí solo se traía el dar cuenta de las medias que en materia de personal contenía.

Excusada la asistencia de un representante de la DGRAJ, la administración delego en la Dirección General de Función Publica los temas que afectan a nuestro colectivo, por lo que han quedado en el aire distintas cuestiones que habrá que trasladar a la Dirección de Justicia o a la propia Consejería.

Este anteproyecto de Ley de Presupuesto, se antoja continuista con las anteriores políticas de la Comunidad, mantiene durante 2020 la suspensión de los acuerdos y pactos sindicales suscritos, en los términos necesarios para la correcta aplicación de la ley y sigue reflejando aspectos que han de quedar fuera de la misma y negociarse en los diferentes foros que ven coartada su capacidad por la inclusión de aspectos meramente laborales en una norma con rango de Ley.

En su Art. 35. Se hace un copia y pega del punto 1º. Del articulo nueve, complementos específicos, del acuerdo relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito e la Comunidad Autónoma de Canarias, pero se obvia el punto 2º. Que habla de un 15% restante, del que un 7% como mínimo seria para el cuerpo de Gestión y el otro 7% como máximo para dotar el resto de puesto singulares.

Así mismo en el Art. 55 que hace referencia a la contratación de personal interino, dice en su punto d) “Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.”

Ambas cuestión han quedado en el aire, estando a la espera de una respuesta conveniente por parte de la administración.

El resto, motivos para el nombramiento de interinos, anticipos reembolsables, nueva oficina judicial, RPT, etc, etc, sigue todo sin cambios como hasta ahora.

Por último EL LÍO DE LA ACCIÓN SOCIAL:

Primero como ya informamos el Gobierno de la Nación a interpuesto un recurso en el Tribunal Constitucional contra el 47.1 de la Ley 7/2018 (que regulaba la acción social 2019), la admisión a tramite del mismo supone que quede en suspenso el articulo, este recurso que la administración el viernes ya esperaba pero no era consciente de su admisión a tramite, genera una serie de interrogantes, pues de prosperar podría suponer que no se abonara la acción social, desde la administración argumenta que es jurídicamente mas defendible la norma, si en la Ley de presupuestos de este año repetía la formula anterior.

Segundo lo anterior es el motivo que se aduce para que, a pesar de que esta reflejado en el Titulo V de la Orden de 31 de julio de 2006, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia, no se introdujera una acción social separada y especifica para justicia.

Tercero, se han solicitado cerca de 10.000.000. de euros en ayudas cuando están presupuestados solamente la mitad, estando pendiente como se haría la distribución de las ayudas y cuales serían los criterios a seguir.

Cuarto, aunque cabe apreciar cierta lógica en el planteamiento de la comunidad autónoma, respecto a la defensa jurídica de la norma recurrida, no cabe allanamiento y modificar la acción social en la nueva ley, es como reconocer que las cosas están mal hechas y que el gobierno central tiene razón, se plantea una pregunta, ¿que pasaría con la acción social 2020 de prosperar el recurso? Puesto que como hemos repetido esta es idéntica a la anterior.

Quinto, no esta de mas recordar que el propio Ministerio de Justicia de España a través de su Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, mantiene un Plan de Acción Social que “pretende ser un conjunto de prestaciones encaminadas a la consecución de un mayor grado de bienestar social entre las personas que trabajan en la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal de aquellas Comunidades Autónomas que no han recibido los traspasos en materia de Justicia.” (es copia literal) con cuyos fines no podemos estar mas de acuerdo.


Esto es lo que dio de si una MGNEP, que dejo en el aire, preocupación y muchas mas preguntas que respuestas.