martes, 15 de octubre de 2019

DIETAS DE DESPLAZAMIENTOS DE FUNCIONARIOS A LAS ISLAS NO CAPITALINAS

Esta Sección Sindical  presento escrito nuevamente ante la Dirección General a causa del malestar que están sufriendo las compañeras y  los compañeros de los Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores y Secciones Penales de la Audiencia en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que obligatoriamente deben desplazarse a las islas no capitalinas para asistir a la celebración de juicios, con los consiguientes perjuicios familiares, económicos, etc.. que ello ocasiona, sin que le sean reconocidos anticipos en concepto de dietas y demás gastos. 

Las trabajadoras y trabajadores  deben de adelantar los gastos , lo que supone desde hoy mismo una evidente déficit de las economías personales de cada uno de los miembros de nuestro colectivo, teniendo en cuenta el retraso en el abono de los gastos de las dietas, que previamente adelantaron, en alguna caso supone varios meses sin abonar los gastos, con el perjuicio que crea a los trabajadores. 

Por ello solicitamos a la Dirección General que se haga cargo de forma anticipada de dichos gastos,dando las instrucciones que correspondan al respecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. 137, de22.10.1997) se regula el Anticipo de dietas y gastos de viaje: 

1. El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje. Dicho anticipo deberá liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión. 

2. Los excesos de los anticipos pendientes de reintegrar podrán ser compensados con cargo a las dietas que corresponda percibir por las sucesivas comisiones de servicio. Transcurrido el plazo de liquidación del anticipo el habilitado compensará de liquidar con cualquier cantidad que tenga que abonar el mismo habilitado al comisionado con independencia de su naturaleza. Los anticipos no liquidados en el plazo establecido tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, devengando los intereses de demora que legalmente procedan. Este mismo régimen será de aplicación respecto de los demás anticipos previstos en el presente Reglamento. 
3. Los órganos superiores adoptarán las medidas precisas para la existencia de fondos con los que atender al abono por adelantado de las indemnizaciones que correspondan por dietas y gastos. 

Por otro lado, el Centro Directivo sigue sin elaborar una instrucción que regule las comisiones de servicios desplazamientos a las Islas no capitalinas, tal y como se regula para el personal al servicio de la administración pública de Canarias, a pesar de haberlo solicitado esta representación sindical en numerosas ocasiones.