Como
consecuencia de la firmeza de la sentencia dictada en fecha 19 de
diciembre de 2018 por la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en relación a la concesión
del permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un/de
una familiar recogido en el artículo 11 de la Resolución de 8 de
abril de 2009, de la Dirección General de justicia, por la que se
regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones,
permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia en Galicia, se entiende por “LOCALIDAD”,
la localidad de la residencia del funcionario y no la localidad donde
radica su puesto de trabajo.
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