martes, 10 de septiembre de 2019

CRITERIO DE LOCALIDAD EN ÉL PERMISO DE FALLECIMIENTO , ACCIDENTE Y ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR

Como consecuencia de la firmeza de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2018 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en relación a la concesión del permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un/de una familiar recogido en el artículo 11 de la Resolución de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de justicia, por la que se regula el régimen y el procedimiento de la concesión de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, se entiende por “LOCALIDAD”, la localidad de la residencia del funcionario y no la localidad donde radica su puesto de trabajo.


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