lunes, 1 de octubre de 2018

PREGUNTA EN EL PARLAMENTO DE CANARIAS DEL VICECONSEJERO DE JUSTICIA CUANDOO ERA DIPUTADO DEL PP_.Oficinas de Atención a las Víctimas de Delito, dirigida al Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.

INFORMACIÓN PUBLICADAS EN.http://www.parcan.es/iniciativas/tramites.py?id_iniciativa=9L/PE-0241

9L/PE-0241 Oficinas de Atención a las Víctimas de Delito, dirigida al Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Oficinas de atención a las víctimas de delito. Recabada la información de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por el presente se traslada la contestación del Gobierno, cuyo contenido es el siguiente:
“La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, dispone la organización de Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Las funciones de estas oficinas están relacionadas en el artículo 28 de la ley, e incluyen la información, apoyo y asesoramiento así como la valoración de las circunstancias particulares de las víctimas. El alcance de las funciones, además de ser amplio en su contenido, se extiende a los familiares en los casos que se determine reglamentariamente.
La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a Víctimas que diseña la Ley 4/2015 debe asumirse por las administraciones responsables con los medios ya disponibles.
Así se establece en la disposición adicional segunda de la ley, que indica que las medidas incluidas en esta ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
En este contexto, se está realizando la planificación de los recursos existentes de las Oficinas de Asistencia a Víctimas. Para ello se tiene en cuenta el proyecto de disposición reglamentaria por la que se aprueba el Reglamento de las Oficinas en trámite por parte del Ministerio de Justicia. 
En el proyecto de reglamento se concretan las funciones y el contenido detallado de la asistencia jurídica, psicológica y social.
La norma describe el contenido de la asistencia en cuatro fases: acogida-orientación, la información, la intervención y el seguimiento. Separadamente se dedica a la asistencia a víctimas de terrorismo.
En todo caso, las oficinas actuarán coordinadamente con los órganos o entidades competentes que prestan asistencia a víctimas.
En cuanto a los medios con los que deben contar las oficinas, el proyecto de reglamento establece que las oficinas de víctimas estarán integradas por profesionales especializados, entre los que podrán encontrarse psicólogos, gestores procesales administrativos de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje. 
Para la cobertura territorial del servicio, el ámbito insular es la base de la organización de las oficinas. La garantía de los derechos de las víctimas y la efectividad de los servicios de asistencia y apoyo supondrá la asignación de personal del departamento competente en materia de justicia a dichas funciones y la aportación de los medios materiales disponibles en juzgados e institutos de medicina legal en cuanto a sedes de oficinas y para dotar a las mismas del equipamiento y material fungible necesario para sus funciones”. 
Lo que se comunica a los efectos previstos en el artículo 173.1 del Reglamento del Parlamento.



Trámites
Entrada de la iniciativa
Calific. y ad. a tr.
27/10/2015 Boletín Oficial del Parlamento Nº 103/2015 759.83 KB. 
Publicación de la iniciativa
Envío de la contestación
10/12/2015 Mesa del Parlamento
Orden de tr. de la contestación
28/12/2015 Boletín Oficial del Parlamento Nº 170/2015 1.10 MB. 
Publicación de la contestación