miércoles, 23 de mayo de 2018

CURSOS DEL ICAP 2018 Y HORARIO DE TRABAJO

Tal como  venimos informando a  todos los trabajadores en los últimos años, la cuestión, en relación al horario de realización de los cursos de formación, es que en Canarias, al contrario que en otras CCAA con competencias transferidas, el tiempo de realización de los cursos de formación no se considera como horario flexible a descontar del tiempo mensual de trabajo. Esta reivindicación ha sido planteada en multitud de ocasiones desde INTERSINDICAL CANARIA y, al menos hasta ahora, ha sido siempre rechazada por la administración.

A pesar de ello, sí existe un amparo legal para la petición a la que nos referíamos en el primer párrafo de este escrito. Así, la disposición adicional tercera de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2019 (BOE 26/03/2018), y que es aplicable para el conjunto de empleados públicos que presten servicio en las administraciones públicas, incluidas las autonómicas, establece que El tiempo de asistencia a los cursos de capacitación profesional o adaptación a un  nuevo puesto de trabajo contenidos en planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando  dichas acciones se desarrollen dentro del horario de trabajo. Cuando la asistencia de los empleados públicos a este tipo de cursos tenga lugar fuera de la jornada laboral y sea  autorizada por las Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y las normas correspondientes que procedan en cada caso para el personal adscrito a las diferentes mutualidades (MUFACE,MUGEJU e ISFAS), a efectos de protección por accidente  laboral. Conviene igualmente recordar que los propios cursos del ICAP del presente año 2018 se convocan expresamente dentro el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 2018 publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Función, a la que precisamente nos referimos.



Asimismo, el artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial remite a la regulación autónoma la fijación de la jornada de trabajo y horario laboral, y, conforme al TÍTULO II punto 2 del Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de mayo de 2006 (Orden de 31/07/06 publicada en el BOC de 08/08/06), se establece que “… la JORNADA DE TRABAJO se distribuirá con el SIGUIENTE HORARIO: a) Horario fijo: desde las 9,00 horas a las 14,30 horas de lunes a viernes. Este horario es de obligada permanencia para el funcionario y en su caso, de atención al público. b) Horario flexible, a criterio del empleado público: Desde las 7,30 horas a las 9,00 horas de lunes a viernes. Desde las 14,30 horas a las 17,00 horas de lunes a viernes.”

De lo que cabe deducir que el horario de trabajo debe considerarse todo el intervalo de tiempo regulado, tanto el tiempo de horario fijo como el tiempo de horario flexible. Por todo lo expuesto, aquellos cursos de formación que se desarrollen, al menos en parte, durante el horario de trabajo, darán derecho al funcionario a considerar dicho tiempo, o, en su caso, franja del mismo, como horario de trabajo a todos los efectos, dado que durante dicho tiempo se ha impedido al funcionario la posibilidad de realizar su parte flexible del horario al estar realizando el curso.

El problema es que no existe una adaptación en la aplicación informática que recoge formalmente el cumplimiento horario que permita dicha posibilidad. Sin embargo, el derecho existe y su ejercicio no puede estar condicionado o limitado por cuestiones formales.
Para acreditar dicha situación podéis solicitar certificación al ICAP de las horas de asistencia al curso y acompañarla a la referida solicitud.