Jornada de verano.
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, siendo de obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.