martes, 6 de junio de 2017

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE INTERINOS/AS ANTERIORES A AGOSTO DE 1990

A pesar de lo que parecía deducirse del tono triunfalista de algunas notas informativas que hemos podido leer en los últimos meses sobre este gravísimo problema, lo cierto es que, lamentablemente, a día de la fecha NO SE ESTÁ PROCEDIENDO A LA REGULACIÓN DE ESTAS COTIZACIONES NI SIQUIERA PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN UNA SENTENCIA, O RESOLUCIÓN DE EXTENSIÓN DE EFECTOS, A SU FAVOR. La razón es que el órgano responsable de realizar dicha regulación, la Tesorería General de la Seguridad Social, se está negando a llevarla a cabo por dos razones: 

  •  UNA TÉCNICO-PROCESAL: Al afirmar que ellos no fueron demandados en el procedimiento contencioso, no pudieron defenderse, ni son parte condenada por el fallo, por lo que no pueden ser obligados a su ejecución.
  •   OTRA SUSTANTIVA: Que contraviene la legislación actual en materia de Seguridad Social, pues dicha regulación no permite el alta con efectos retroactivos

Así lo ha explicado el Subdirector General de Recursos Económicos que ha acudido expresamente a la reunión de la mesa sectorial del Ministerio de Justicia, celebrada el pasado 1 de junio,  para explicar la problemática existente con la Seguridad Social. De todas formas, siguen los contactos y reuniones con los diferentes organismos y se está buscando una solución definitiva para este problema que se está convirtiendo en una situación de naturaleza kafkiana. ¿Cómo puede ser que habiendo trabajado no pueda la seguridad social reconocerte dicho tiempo trabajado a efectos de cotizaciones y pensiones, incluso teniendo una resolución judicial a mi favor? Ver para creer. 

En cualquier caso es mejor tener una posición jurídica reforzada mediante una resolución judicial, a efectos de intentar la ejecución de dicho derecho, que no tenerla.