miércoles, 8 de febrero de 2017

Publicada en el BOC la ORDEN por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico

Publicado en el BOC

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BOC-A-2017-027-592. Versión HTML - Firma electrónica - Descargar

Las solicitudes de anticipo reintegrable, conforme al modelo que figura en el anexo, en las que deberán constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes, en los registros de las Secretarias Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio el empleado público, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en la legislación relativa al procedimiento administrativo.