Publicamos información remitida al correo corporativo de los funcionarios de justicia:
COMUNICADO
INFORMATIVO_
OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA A LOS CURSOS DE FORMACIÓN
QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSIDERE NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU PUESTO DE TRABAJO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Buenos días:
La La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial regula
en el artículo 495 los derechos de los funcionarios, entre los que se encuentra en su apartado d) “el derecho a
recibir
por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y
continuada, con el fin de mejorar sus capacidades profesionales de forma
que
les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo y
les posibilite su promoción profesional”.
Asimismo,
entre las obligaciones de funcionarios, la misma ley en su artículo 497.d establece la de
“Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas propias de
su puesto de trabajo y aquellas otras que, relacionadas con las
anteriores, les encomienden sus jefes o superiores para el cumplimiento
de los objetivos de la unidad”, considerando el artículo
436.b una falta grave “la desobediencia expresa a las órdenes o
instrucciones de un superior, emitidas por éste en el ejercicio de sus
competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de
trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente
ilegales”.
Continúa el Artículo 474.1 de la misma Ley diciendo que
“El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta
ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con
carácter supletorio, en lo no regulado expresamente
en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública” .
Por otro lado, la
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre
jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos
establece en su artículo 10.1 que “la Administración podrá determinar la asistencia obligatoria
a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se
considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos”.
El Estatuto Básico del Empleado público regulado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre,
en su artículo 14 regula entre los derechos de los funcionarios públicos, el de la
formación
continua y la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
por Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Directora del Instituto
Canario de Administración Pública, se convocan las actividades
formativas incluidas en el Plan de Formación para el año 2016.
El anexo IV incluye la convocatoria de las acciones formativas para el Sector Justicia.
La
base segunda de dicha Resolución indica que las personas participantes
en dichas acciones formativas son seleccionadas por el Instituto a
propuesta de los responsables de
las Secretarías Generales Técnicas o de los órganos asimilados de los
organismos autónomos, no siendo posible la presentación de solicitudes a
título individual a través de la aplicación informática del ICAP.
Este
programa de formación sectorial responde a las propuestas de
actividades de cada departamento u organismos autónomo del Gobierno de
Canarias, en función de sus objetivos
estratégicos y las necesidades formativas individuales de sus empleados
públicos, en estricto cumplimiento del derecho de carácter individual
de los empleados públicos a la formación continua y a la actualización
permanente de sus conocimientos y capacidades
profesionales y se organizan preferentemente en horario laboral.
Todo lo anterior expuesto, lo confirma también el
Dictamen de la Comisión Superior de Personal del Ministerio de
Administración Pública en Atención a Consulta de 27 de enero de 2000
donde la cuestión planteada era la “Obligatoriedad del funcionario
de asistir a los cursos de formación que la Administración considere
necesarios para el desempeño de su puesto de trabajo”, al informar lo
siguiente:
“La
Administración Pública en virtud
de la potestad de autoorganización que tiene atribuida para el
cumplimiento de sus fines, puede diseñar cursos o actividades de
obligado cumplimiento para los empleados públicos. Por otra parte la
Administración facilitará los medios necesarios para que dichos
empleados desempeñen correctamente su puesto de trabajo. En este
sentido, no solamente se precisan medios materiales y personales sino
también aquellos conocimientos que se pudieran requerir o que como
consecuencia de los avances tecnológicos o de una nueva
organización del trabajo fuese necesario aprender.
Al
respecto cabe señalar distintas disposiciones vigentes de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado. Así el artículo 33
regula el deber de asistir a los cursos de perfeccionamiento con la
periodicidad y características establecidas por la administración.
El
artículo 80 de la misma Ley dispone, en el marco de los deberes de los
funcionarios, que estos “han de esforzarse en la
mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo”.
Asimismo el artículo 79 establece que “los funcionarios deben respeto y
obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos y acatar sus
órdenes con exacta disciplina”.
De
este modo se concluye que la asistencia a cursos de formación puede ser
un deber para el funcionario cuando así sea atendiendo
a los cometidos que deba desempeñar el funcionario, pudiendo obviamente
celebrarse el curso dentro del centro de trabajo o en otro lugar o
localidad distinta.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que el tiempo de asistencia a cursos se considerará tiempo de trabajo a todos los
efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.
En
atención a todo lo expuesto cabe concluir que la asistencia a cursos de
formación es de carácter obligatorio cuando así
lo considere el Centro Directivo en el que se encuentra destinado el
funcionario, sin perjuicio de que las horas empleados sean tenidas en
cuenta en el computo total de horas de trabajo del funcionario”.
Por
todo lo anteriormente expuesto, se le recuerda al personal de la
Administración de Justicia de Canarias, su obligación de asistencia a
cursos de formación cuando así
lo considere el superior jerárquico del funcionario teniendo en cuenta
las funciones que el mismo ha de desempeñar.
Reciban un cordial saludo.
En Santa Cruz de Tenerife,
a 7 de noviembre de 2016.
La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.
María Lourdes Quesada Díaz