En el BOE, de hoy, 12 de septiembre de 2015, se ha
publicado el RealDecreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditosextraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y seadoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Artículo
2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los
siguientes permisos: k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
Dos.
Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por
antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán
establecer hasta dos días adicionales
de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido
a partir del octavo.»
Tres. Se añade una nueva disposición
adicional decimoquinta, con la siguiente «Disposición adicional decimoquinta.
Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública
podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en
función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»
Disposición
adicional primera.
Permisos y vacaciones de los funcionarios públicos.
La limitación que establece el apartado Tres
del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de
las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o
dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada
por el presente Real Decreto-ley a los permisos y las vacaciones de los
funcionarios públicos.
Disposición
adicional segunda.
Aplicación del permiso por asuntos particulares por antigüedad a la
Administración General del Estado. El permiso a que hace referencia el artículo
2.Dos de este Real Decreto-ley será de aplicación en la Administración General
del Estado, organismos y entidades vinculadas o dependientes.
Disposición
adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la
Administración General del Estado. En la Administración General del Estado,
organismos y entidades vinculadas o dependientes, en el supuesto de haber
completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se
tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días
hábiles.
–Veinte años de servicio: Veinticuatro días
hábiles.
– Veinticinco años de
servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años
de servicio: Veintiséis días hábiles
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente en
relación con la regulación de vacaciones y días de premisos de los funcionarios
de la Administración de Justicia.
Art.
502.1: Los funcionarios tendrán
derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas
en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la
Administración General del Estado en su normativa.
Art.
503.1: Por causas justificadas, los
funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que
los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la
Administración General del Estado.
Con este Real Decreto- Ley, en la Administración de
Justicia no recuperamos la totalidad de derechos que nos fueron arrebatados,
los nueve días de asuntos particulares, la bajada de sueldo y posterior
congelación, la rebaja de coberturas de la MUGEJU, la acción social, etc. Y si
hemos conseguido recuperar la paga extra, ha sido a través de sentencias
judiciales.
Si lo que pretenden con este anuncio es la recuperación
de los votos de los/as Funcionarios/as después de habernos robado derechos y
dinero que era nuestro, creo que se equivocan. ¿O no?.