INTERSINDICAL CANARIA ha
presentado escrito ante la Dirección General solicitando que a la mayor
brevedad se dicte la normativa para el
disfrute de los días permisos y
vacaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley10/2015, de 11 de septiembre, que entro
en vigor el pasado día 12 de septiembre de 2015, previa negociación
con las organizaciones con
representación en la Mesa Sectorial de Justicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos
502 y 503 de la LOPJ
que establecen los siguiente:
Art. 502.1: Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de
unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los
funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.
Art. 502.2 El Ministerio de Justicia y las
Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán
competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las
vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.
Art. 503.1: Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales
permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente
aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
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