De conformidad con lo establecido en la Base Octava de la Orden JUS/1052/2015, de
20 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio), del Ministerio de Justicia y de las
Comunidades Autónomas transferidas, por la que se anunció concurso de traslado entre
funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, este Ministerio
acuerda lo siguiente:
Primero.
Aprobar la relación de excluidos.
Segundo.
Poner a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es) y, en su caso, en las correspondientes páginas de las Comunidades
Autónomas transferidas, la documentación que se indica a continuación:
– La relación de excluidos, con las causas de exclusión.
– Los anexos III con los datos personales de los concursantes, la baremación
realizada, el destino de origen, los puestos solicitados y la plaza adjudicada
provisionalmente, en su caso.
Los funcionarios interesados expresarán en un plazo a contar a partir del día siguiente
a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 11 de
septiembre de 2015, su disconformidad con los datos obrantes en dicho anexo III, para lo
cual deberán solicitar su corrección mediante el anexo IV (Modelo de Alegaciones)
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 2015 y en la página web del
Ministerio de Justicia, aportando la prueba documental oportuna.
El modelo de alegaciones y documentación adjunta, en su caso, se remitirán
preferentemente al Ministerio de Justicia mediante fax, dirigido a la atención de «ConcursosDespacho
220», a los números 913904295 / 913902394 / 913904279 / 913904250 / 913902076.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestran su conformidad
y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Al tratarse dun concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados
pueden sufrir variaciones en la resolución definitiva como consecuencia de las posibles
rectificaciones que puedan producirse en la baremación de las instancias. En cualquier
caso, los destinos adjudicados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de
derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.