miércoles, 4 de febrero de 2015

Extensión al régimen de jubilación de clases pasivas del incremento de la cuantía de la pensión por prolongar la vida laboral más allá de los 65 años

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge en la Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día 1 de enero de 2015, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (RD legislativo 1/1994 de 20 de julio),   que establece lo siguiente:
  Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2015, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo.
A los efectos de lo establecido en esta disposición, las referencias hechas en el artículo mencionado en el párrafo anterior a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 161, al apartado 1 del artículo 163 y al artículo 47 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que se corresponden, respectivamente, con los artículos 28.2.a), 29, 31 y 27.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Asimismo, se entenderá por período de cotización o años de cotización o cotizados, los años de servicios efectivos al Estado según lo previsto en el artículo 32 de dicho texto refundido. Por su parte, las referencias a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, en cómputo anual, deben entenderse hechas, respectivamente, a los haberes reguladores contemplados en el artículo 30 del citado texto refundido y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual.
Lo establecido en esta disposición únicamente será de aplicación en los supuestos contemplados en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.”
Jubilación forzosa por edad  de CLASES PASIVAS
·         Para los cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación y Auxilio, la jubilación se declara de oficio al cumplir 65 años de edad.
·         No obstante, cabe solicitar, con una antelación de 2 meses, la prórroga en el servicio activo hasta, como máximo, los 70 años de edad. Este derecho a prorroga se está viendo limitado en el actual marco de recorte de derechos. Por otro lado, a partir de este 1-1-2015 a los compañeros que quieran (y se les permita) si siguen trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes por cada año completo de servicios: a) Si llevaban 25 años cotizados, se incrementará en un 2%; b) Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 %; c) A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 %.
·         Los Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente por edad a los 70 años.


·         La MUGEJU tiene establecida una prestación de ayuda a jubilados forzosos por razón de edad (o por incapacidad, al llegar a la edad de jubilación forzosa) que consiste en el pago, por una sola vez, del doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina percibida. Debe solicitarse en seis meses tras cumplir la edad de jubilación forzosa. Pasado ese plazo caduca el derecho.