martes, 10 de febrero de 2015

AUSENCIAS POR ENFERMEDAD SIN BAJA MÉDICA

De acuerdo con lo establecido en la orden de 25 de marzo de 2014, por la que se establecen los términos del descuento en nómina aplicable al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al de los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, en los supuestos de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal (BOC 28 de marzo de 2014):
Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituyan baja médica, deberá acreditarse documentalmente mediante la presentación del parte de asistencia a consulta médica, en el que constará los días de ausencia prescritos por el facultativo.
Estas ausencias comportarán, en su caso, la reducción del 50% de las retribuciones prevista para los tres primeros días de baja tal como se indica en el apartado anterior. No obstante, dicha reducción no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos.
Para justificar dichas ausencias según la Dirección General se nos aplica, unilateralmente y sin negociación, la normativa de función pública canaria, que establece lo siguiente:
Las ausencias por enfermedad que no constituyan baja médica deberán justificarse, necesariamente, mediante la presentación de parte de asistencia a consulta médica correspondiente al régimen de previsión al que se halle acogido el empleado, en el que deberá constar la recomendación de reposo durante el día ó los días de ausencia. (Modificado por las Instrucciones de la DGFP de 7 de marzo de 2014) .
Dichas ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a una situación de incapacidad temporal se consignarán en el aplicativo Sicho en el motivo 15 AUSENCIA ENFERMEDAD ACCDIENTE SIN IT, de tal manera que aquel empleado público que deba ausentarse durante la jornada laboral o no acuda a su puesto de trabajo por esta causa deberá grabar dicha incidencia, que supondrá el uso de uno de los cuatro días que regula el artículo 3 de la Orden de 25 de marzo de 2014, con independencia de que la duración de dicha ausencia sea inferior a la jornada de trabajo.
Si se generase una nueva ausencia por razón de enfermedad o accidente que superen lo cuatro días del apartado anterior, se deberá grabar en el aplicativo Sicho bajo el referido motivo 15 AUSENCIA ENFERMEDAD ACCIDENTE SIN IT, y podrán ser objeto de recuperación en los términos establecidos en el apartado 1.2 de la instrucción novena.
NORMATIVA: