Tras consultar a la Dirección General
sobre la tramitación de los anticipos reintegrables, nos informan lo
siguiente:
1.- El derecho al
anticipo surge desde el día 1 de enero, en aplicación de
Disposición Adicional Trigésimo novena de la Ley 11/2014, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 2015, y no se le puede negar a nadie dicho derecho
por el mero hecho de que la norma que establece el procedimiento no
se haya publicado en tiempo.
2.- En
consideración a ello son admisibles todas las solicitudes
presentadas los días 2 y 5 de enero.
3.- En ese mismo
sentido la Orden por la que se regulan los anticipos reintegrables
que se publicó el 7 de enero de 2015 (BOC nº. 3) establece unos
plazos de presentación del 1 al 5 de cada mes, por tanto las
solicitudes del día 7 y sucesivos son extemporáneas.
4.- Por tanto el
personal que haya presentado solicitudes después del 5 de enero,
deberá presentarlas de nuevo en fecha y forma, tal y como fija el
procedimiento.
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