Intersindical
Canaria ha tenido conocimiento que la Administración está
dictando resolución desestimando la acumulación de vacaciones en
virtud de lo establecido el artículo Veinticinco de
Ley Orgánica 8/2012,
de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la
Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial “Se modifica el artículo
502 que queda redactado del siguiente modo:
«1.
Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año
natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles,
o de de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de
servicio durante el año fuera menor. A estos efectos, no se
considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las
adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus
respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar
las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así
como sobre los procedimientos para su concesión.»”
Desde INTERSINDICAL CANARIA hemos presentado escrito ante la Dirección General de Relaciones con al Administración de Justicia solicitando:
- Que se concedan las acumulaciones de vacaciones solicitadas hasta la fecha.
- Que en la próxima sectorial de Justicia se incluya en el orden del día para su negociación la normativa para el disfrute de vacaciones de los funcionarios de Justicia en Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo Veinticinco de Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Esta representación sindical entiende que
al no hacerse mención en dicho artículo de la acumulación de vacaciones no
quiere decir que quede eliminada tal posibilidad, (lo que no se prohíbe está
permitido), sino que muy al contrario, puesto que el párrafo segundo del mismo,
deja en manos de la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo de la regulación para la
concesión y disfrute de las vacaciones, y que a pesar del tiempo transcurrido
no se ha dictado normativa al respecto en esta materia tan importante que
afecta a las condiciones laborales de nuestro colectivo.