viernes, 22 de noviembre de 2013

LA ADMINSTRACIÓN ELIMINA UNILATERALMENTE DEL DERECHO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA EN CANARIAS.

Intersindical Canaria ha tenido conocimiento que la Administración está dictando resolución desestimando la acumulación de vacaciones en virtud de lo establecido el artículo Veinticinco de Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial “Se modifica el artículo 502 que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A estos efectos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.»”

Desde INTERSINDICAL CANARIA hemos presentado escrito ante la Dirección General de Relaciones con al Administración de Justicia solicitando:
  1. Que se concedan las acumulaciones de vacaciones solicitadas hasta la fecha.
  2. Que en la próxima sectorial de Justicia se incluya en el orden del día para su negociación la normativa para el disfrute de vacaciones de los funcionarios de Justicia en Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo Veinticinco de Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Esta representación sindical entiende que al no hacerse mención en dicho artículo de la acumulación de vacaciones no quiere decir que quede eliminada tal posibilidad, (lo que no se prohíbe está permitido), sino que muy al contrario, puesto que el párrafo segundo del mismo, deja en manos de la Comunidad Autónoma de Canarias  el desarrollo de la regulación para la concesión y disfrute de las vacaciones, y que a pesar del tiempo transcurrido no se ha dictado normativa al respecto en esta materia tan importante que afecta a las condiciones laborales de nuestro colectivo.