De conformidad con lo establecido
en la base octava de la Orden JUS/752/2013, de 15 de abril, del Ministerio de
Justicia y de las Comunidades Autónomas transferidas, por la que se anunció
concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial
de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo),
se aprueba la relación de excluidos y se anuncia que el lugar donde está a
disposición de los interesados dicha relación, los Anexos III con sus datos
personales, la baremación, los destinos solicitados y la plaza adjudicada
provisionalmente, es en la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es) y, en su caso, en las correspondientes páginas de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
Los funcionarios interesados
expresarán en un plazo a contar a partir del día siguiente a la publicación de
esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 15 de septiembre de
2013, su disconformidad con los datos obrantes en dicho Anexo III, para lo cual
deberán solicitar su corrección mediante el anexo IV (Modelo de Alegaciones) publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo de 2013 y en la página web del Ministerio
de Justicia, aportando la prueba documental oportuna.
El modelo de alegaciones y
documentación adjunta, en su caso, se remitirán preferentemente al Ministerio
de Justicia mediante fax, dirigido a la atención de «ConcursosDespacho 220», a
los números 913904295/913902394/913904279/913904250/913902076.
De no reclamarse en el plazo
establecido se entenderá que muestran su conformidad y aceptación de los datos
contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a
resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir variaciones
en la resolución definitiva como consecuencia de las posibles rectificaciones
que puedan producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos adjudicados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa
de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.
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