Ante las múltiples consultas que
hemos recibido IC sobre si de la paga
extra de diciembre incluirá el concepto
de paga adicional que veníamos percibiendo
hasta ahora, INFORMAMOS que el mismo
no será abonado en virtud de la reformas legislativas habidas
al respecto y en base a la inminente publicación de la reforma de la LOPJ
que al parecer será publicada
antes de fin de año.
PROYECTO DE REFOMRA DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Treinta y cinco
(antes Treinta). Se añade una disposición transitoria cuadragésima primera, con
la siguiente redacción:
«Cuadragésima primera. Suspensión
de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.La
supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de
2012 a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y al resto del
personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma
que establece el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando
dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los
restantes funcionarios.»