jueves, 13 de diciembre de 2012

NUEVA ACLARACIÓN SOBRE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE


Ante las múltiples consultas que hemos recibido IC  sobre si de la paga extra de diciembre  incluirá el concepto de paga adicional que  veníamos percibiendo hasta ahora, INFORMAMOS  que el mismo no  será abonado   en virtud de la reformas legislativas habidas al respecto y en base a la inminente publicación de la  reforma  de la LOPJ  que al parecer será publicada  antes de fin de año.

PROYECTO DE REFOMRA DE LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Treinta y cinco (antes Treinta). Se añade una disposición transitoria cuadragésima primera, con la siguiente redacción:
«Cuadragésima primera. Suspensión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios.»