martes, 28 de junio de 2011

INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS PRÓXIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS: ESPECIALMENTE DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL Y TRIBUNALES DE INSTANCIA

Los responsables del Ministerio han hecho una breve relación de las diferentes normas que en estos momentos se están tramitando en las Cortes, refiriéndose entre estas a:

La Ley de Medidas de Agilización Procesal; que en estos momentos se encuentra en la Comisión de Justicia del Congreso.

La Ley de Mediación en materia civil y mercantil; la penal se deja para una próxima reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Actualmente en el Senado.

La Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral; para dar una respuesta conjunta a cuestiones que hasta ahora se quedarían atribuidas a varios órdenes jurisdiccionales. Actualmente se encuentra en el Congreso.

• La Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Hace referencia a la sede electrónica, el expediente digital, la práctica de actos de comunicación por vías telemáticas, el uso y aplicación de estas tecnologías para profesionales y funcionarios, etc.

Esta ley introduce una serie de plazos para homogeneizar su implantación entre las diferentes CCAA implicadas con competencias asumidas en materia de personal y medios materiales. Así, se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías:

o En cuatro años desde la entrada en vigor de la ley deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.

o En cinco años desde la entrada en vigor de la ley ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.

Veremos, si como en tantas ocasiones, estas previsiones y plazos no quedan en meros brindis al sol vacios de contenido real, por lo menos a medio plazo.

La Nueva Ley de Registro Civil; respecto a la misma, nos ha reiterado lo conocido por todos, que establece nuevas oficinas desjudicializadas del Registro Civil; una por CCAA, otra por cada 500.000 habitantes, pudiendo haber hasta tres más si se dan determinadas circunstancias.

Por el Ministerio se defienden las excelencias del nuevos sistema; que mejorará la calidad del servicio, las consultas al registro, la expedición de certificaciónes, etc. Sin embargo, lo que a nosotros nos queda claro es que desaparecerán los destinos en los Registros Civiles Exclusivos en todo el estado (26 según informa el Ministerio), y del Registro Civil Central; sin embargo, por el Ministerio se insiste en que no existirá amortización de plantilla.

Respecto a la situación de los Juzgados de Paz, desde el Ministerio se insiste igualmente en que dichos órganos tienen más funciones que las propias de registro civil, pero lo que nos tememos es que la desaparición de las mismas terminará afectando a la plantilla existentes en los mismos y quien sabe si a su propia subsistencia.

• Respecto a la Ley de Tribunales de Instancia, el inicio de su tramitación está suscitando todo tipo de polémicas (en gran medida por la propia oposición de Jueces y Magistrados que entienden que algunos de sus preceptos afectan a la independencia judicial). Todas estas cuestiones están retrasando la tramitación de la misma, sin bien por el Ministerio se afirma que se pretende llevar como anteproyecto de ley en uno o dos Consejos de Ministros. Habrá que esperar noticias más claras y precisas sobre su alcance y contenido concreto.

En relación a estas cuestiones, sindicalmente hemos resaltado lo siguiente:

En cuanto a la Ley de Registro Civil, hemos requerido a la administración para que la reforma de la misma no deje de lado unas cuestiones que para nosotros son básicas, siendo éstas:

o La no amortización de plazas.

o La no disminución de retribuciones para los funcionarios afectados por la reforma.

o Y la reserva de plazas para funcionarios de justicia en los nuevos órganos que puedan crearse.

• En cuanto a la Ley de Medidas de Agilización Procesal, hemos sido el único sindicato que ha instado al Ministerio para que, a través de su grupo parlamentario, procedan urgentemente a modificar la tramitación del proyecto en el sentido de suprimir el criterio del vencimiento objetivo en materia de costas que pretende imponerse en el orden contencioso administrativo, dado el GRAVÍSIMO PERJUICIO QUE DICHA REGULACIÓN SUPONDRÍA PARA LOS INTERESES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, al establecer una regulación injusta y gravemente discriminatoria respecto a los trabajadores por cuenta ajena a los que la Ley de Justicia Gratuita reconoce “ex lege” justicia gratuita, con lo cual, al contrario que nosotros, no deben abonar las costas de la parte contraria en el proceso aunque pierdan el mismo. Para nuestra sorpresa, lo decimos con alegría pero con todas las precauciones posibles, la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia ha coincidido con nuestro planteamiento y ha manifestado que “está segura que esa cuestión se va a modificar en el trámite parlamentario de la ley”. Esperemos que así sea.