Ante las dudas suscitadas respecto a la información que por esta Dirección General se ha trasladado, en relación con el permiso de que pueden disponer los electores que presten servicios el próximo día 31 de marzo, para el ejercicio de su derecho de voto en las elecciones a la correspondiente Junta de Personal, en virtud de lo dispuesto en el Título IV, punto 2, A, 11 del Acuerdo Administración - Sindicatos en materia de Personal de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se pone en vuestro conocimiento que, en consonancia con lo ya acordado con las organizaciones sindicales en Las Palmas de Gran Canaria el pasado día 24 de febrero, dichos funcionarios disfrutarán de un permiso para el ejercicio de su derecho de voto, cuya duración será la siguiente en función de los casos:
- Para electores que puedan ejercer su derecho de voto en mesa constituida en el mismo edificio en el que prestan servicios: 2 horas.
- Para electores que deban desplazarse a otro edificio en el mismo municipio a efectos de ejercer su derecho de voto: 3 horas.
- Para electores que deban desplazarse a otro municipio para ejercer su derecho de voto: 4 horas.