Con la reforma, que entra en vigor el próximo 23 de diciembre, se tipifica como delito el Acoso labora, en orden a cumplir con lo previsto en la Directiva Marco 83/391/CEE en materia de seguridad y salud en el trabajo, se incrimina la conducta de acoso laboral (artículo 173.1), entendiendo por tal "el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad". De esta forma, quedan incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico públicas.
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