Tal como hemos informado en ocasiones anteriores, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, ampara la reclamación de los gastos causados por la realización de los cursos prácticos en los supuestos de participación en los diferentes procesos selectivos por el turno de promoción interna.
En dicha norma se recoge expresamente como un supuesto de INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO la asistencia a los cursos selectivos para ingreso en los diferentes CUERPOS O ESCALAS POR PROMOCIÓN INTERNA.
A pesar de ello, las reclamaciones efectuadas por los funcionarios afectados para que se procediera al abono de las indemnizaciones procedentes han sido un auténtico calvario de reclamaciones, recursos y sentencias judiciales al respecto. Después de diferentes resoluciones judiciales al respecto –Juzgados de lo Contencioso de Vigo, Pontevedra, La Coruña, Madrid, etc.-, la mayoría de las cuales reconocen la siguiente situación (si bien también existe alguna resolución contraria a la reclamación del derecho):
a) Que el derecho existe conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, artículo 7.2 y concordantes del mismo.
b) Que, en el caso de que se promocione por un ámbito territorial diferente al del Cuerpo de origen, quien debe abonar la indemnización a la que se tiene derecho es la administración de origen en la que el funcionario tenía su destino en el Cuerpo inferior.
La convocatoria de los procesos selectivos del año 2008 (BOE 20 DE NOVIEMBRE) supuso una mejora en la claridad del reconocimiento del derecho, dado que especificaba expresamente que se tenía derecho a la indemnización, así como añadía que sería la administración de origen la que tenía que hacer frente a la misma. Sin embargo, la convocatoria recién publicada (BOE 22 DE JUNIO DE 2010), si bien vuelve a reconocer expresamente la existencia del derecho, nada dice sobre cual debe ser la administración que debe proceder a abonar la indemnización en el caso de ascenso por diferentes ámbitos territoriales.
Así, actualmente, tenemos a muchos compañeros enzarzados en multitud de procesos judiciales que, por culpa de la actitud bochornosa de las administraciones ante al reclamación de un derecho tan claro y manifiesto como el que se discute en estos casos, están a la espera de ver de qué forma termina cada uno su particular calvario de reclamaciones administrativas y judiciales.
En este contexto, es grato informar que dos compañeros, orientados y asesorados jurídicamente por INTERSINDICAL CANARIA –hemos redactado sus reclamaciones, tanto en vía administrativa como judicial-, han obtenido dos sentencias favorables de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Resolución 92/2010 y Resolución 92/2010), por las que se reconoce el derecho al abono de dichas indemnizaciones por razón de servicio y en las que se determina expresamente que la administración competente para el pago es la administración de origen del funcionario afectado. Se trata de una sentencia cualitativamente importante teniendo en cuenta el órgano que la ha dictado, un TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, dado que las sentencias favorables que conocíamos anteriormente eran principal y mayoritariamente de JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO; además, para nosotros, especialmente importante, al tratarse del propio TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de CANARIAS.
Así, en el fundamento de derecho tercero de la misma se establece “Tratándose de un proceso selectivo de promoción interna convocado por el Ministerio de Justicia, administración a la que está vinculada la funcionaria, a la que correspondió concederle la licencia extraordinaria (art. 504.4 de la LOPJ) y determinar la cuantía del importe de la indemnización por residencia eventual (artículo 16 del RD 462/2002); entiende la Sala que el abono de la indemnización reclamada compete al Ministerio, por considerarse además, que la fase del proceso selectivo que los funcionarios en prácticas desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma por el que concurren al proceso, con la finalidad de recibir formación específica –en el manejo de las herramientas, aplicaciones informáticas y medios técnicos en uso den la Administración de Justicia- y prácticas tuteladas en Órganos Judiciales, no supone una prestación de servicios que determine el abono de la indemnización a cargo del órgano que se beneficia de la misma, según refiere la disposición final citada (RD 462/2002).”
Tenemos a disposición de los interesados las referidas sentencias en los locales de nuestras secciones sindicales.