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sábado, 7 de febrero de 2009
Publicado en el BOE • Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración
Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto crear el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y regular su organización y funcionamiento.
2. Dicho Sistema de registros estará integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Este sistema, integrado por las bases de datos de los Registros que a continuación se relacionan, tiene por objeto, en cada caso:
a) Registro Central de Penados: la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
b) Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
c) Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica: la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales.
d) Registro Central de Rebeldes Civiles: la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
e) Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores: la inscripción de sentencias condenatorias firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Organización.
. La gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.
Acceso general a la información contenida en el Sistema de Registros.
1. El Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema,
a)Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Inclusión de datos en el sistema.
1. La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el secretario judicial que corresponda. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos:
a) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de cinco días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) De forma inmediata y, en cualquier caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos aprobados por Orden del Ministro de Justicia. Los secretarios judiciales ordenarán que se remita en dicho plazo copia impresa de los mismos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
Seguridad del sistema.
1. Se implantarán en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
De cada intento de acceso se guardará como mínimo la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado 0 denegado. En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar la información que permita identificar el registro accedido.
2. Las redes de comunicación electrónica gestionadas por las comunidades autónomas que den soporte a los órganos judiciales estarán conectadas con el Sistema de Registros Centrales, en un entorno integrado en red, que garantice la confidencialidad y autenticidad de dichas comunicaciones.
Seguridad de los datos.
Se aplicarán a los datos de carácter personal contenidos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los siguientes casos:
a) Los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del Secretario Judicial con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación al Responsable de Registro.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos judiciales podrán recabar del Registro, por vía telemática y de acuerdo con un modelo normalizado, la certificación.
Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social.
1. Los secretarios de los juzgados y tribunales comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del articulo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La comunicación del secretario judicial se remitirá en un plazo nunca superior a 24 horas desde su adopción, por vía telemática o electrónica o, en su defecto, por medio de fax o correo urgente.
Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
LEER TODO EL RD: PDF (BOE-A-2009-2073 - 14 págs. - 288 KB)
viernes, 6 de febrero de 2009
Consejo de Ministiros aprobado REAL DECRETO por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la actividad judicial.
viernes, 06 de febrero de 2009
Justicia
REAL DECRETO por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la actividad judicial.
REGULADO EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. El texto permite la creación del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como parte del proceso de modernización del sistema de registros administrativos.
El nuevo Registro constituirá un instrumento de gran utilidad para los órganos judiciales que dispondrán de más elementos de juicio a la hora de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal.
Igualmente, el Registro de Medidas Cautelares ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permitan al juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la prisión o libertad provisional del imputado.
Además, aunque no está concebido como registro específico de agresores sexuales, su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas, proporcionando tanto a los juzgados y tribunales como a la policía judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores.
Interconexión de registros
El Sistema de Registros regulado en el Real Decreto aprobado hoy tiene como objetivo servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública y de otros órganos administrativos.
Dicho Sistema estará integrado por las bases de datos de los cinco registros existentes:
*-Registro Central de Penados
*-Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica
*-Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes
*-Registro Central de Rebeldes Civiles
*-Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores
Primera Fase
La creación del Registro de Medidas Cautelares supone la primera fase de este proceso de interconexión, ya que entrará en funcionamiento conectado con el de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. En una fase posterior se integrarán los restantes en un único sistema de información.
Recientemente entró en funcionamiento la nueva aplicación informática del Registro Central de Penados, con lo que todos los registros están ya preparados para su futura interconexión.
El coste de la aplicación informática del Registro de Medidas Cautelares es de cuatrocientos mil euros. Por otra parte, para la integración total de todas las bases de datos de los distintos Registros de Apoyo a la Administración de Justicia en un único sistema de información, el Ministerio invertirá otros cuatrocientos mil euros, a los que hay que sumar 144.000 euros para la puesta en marcha de la infraestructura de máquinas oportuna. Estas cuantías no supondrán en ningún caso un incremento de coste que no se encuentre comprendido en los presupuestos del Ministerio de Justicia.
Con la nueva aplicación informática se alcanzará el sistema integrado de gestión de todos los registros, con lo que se eliminarán duplicidades, trabajos innecesarios e incluso contradicciones entre las bases de datos de los mismos. Al mismo tiempo, permitirá de manera casi total la eliminación del soporte papel en las comunicaciones y garantizar mejor la confidencialidad de las mismas.
jueves, 5 de febrero de 2009
MUGEJU: PORTAL DEL MUTUALISTA
En el marco de las Administraciones publicas y de acuerdo a las posibilidades que se abren con las nuevas tecnologias, suge una nueva era dentro del Sistema de la Mutualidad General Judicial que permitira una mayor calidad y comodidad en la gestión de sus prestaciones.El Portal del Mutualista permitira a los mutualistas acceder a información de distinta índole y tramitar ciertas solicitudes
Para accedes al portal es necesario el certificado digital, para obtener el certificado digital se puede obtener información en la web de de la Fábrica nacional de la Moneda y Timbre http://www.fnmt.es/.
miércoles, 4 de febrero de 2009
COMUNICADO BOTIQUINES

Dentro del trabajo que venimos realizando desde la SECCIÓN DE JUSTICIA DE INTERSINDICAL CANARIA para el desarrollo de los temas de Prevención, Salud Laboral y Seguridad entre los compañeros y compañeras de esta Administración, hemos advertido que los botiquines que se facilitaron en su día a la mayoría de los Juzgados y oficinas judiciales se encuentran desabastecidos o con la mayoría del material caducado o estado deficiente. En algunos casos ni tan siquiera disponen de dicho botiquín.
OFICIO_BOTIQUIN
martes, 3 de febrero de 2009
SECRETARIOS PROMOCIÓN INTERNA
Acuerdo de 4 de febrero. (PDF)
Anexo I (PDF)
FUENTE: WEB MINISTERIO DE JUSTICIA
INTRUCCIONES RETRIBUICONES 2009
Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Circular nº 6, de 27 de enero de 2009, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el año 2009 del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.- Personal al servicio de la Administración de Justicia.
7.1. El sueldo a percibir en el año 2009 por los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2008, con arreglo al detalle que se recoge en el anexo IV.
7.2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se refleja en el anexo IV.
Asimismo, como paga adicional, en los meses de junio y diciembre, percibirán, por aplicación de los artículos 21.Cuatro y 31.Uno.3.b) y c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y del artículo 32.Dos.3.a) y b) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, las cuantías que se reconocieron en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 y de 22 de febrero de 2008, con el incremento de carácter general del 2 por ciento previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y que se detallan en el anexo IV.
La aplicación de lo previsto en el artículo 22.Tres de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, citada, tanto en su concepto como en su cuantía, se sujetará a lo que determine el Gobierno de la Nación.
7.3. Las retribuciones complementarias, variables y especiales, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando resulte necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.