martes, 3 de febrero de 2009

INTRUCCIONES RETRIBUICONES 2009

BOCA 3 DE FREBRERO

Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Circular nº 6, de 27 de enero de 2009, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el año 2009 del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.


7.- Personal al servicio de la Administración de Justicia.

7.1. El sueldo a percibir en el año 2009 por los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2008, con arreglo al detalle que se recoge en el anexo IV.

7.2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se refleja en el anexo IV.

Asimismo, como paga adicional, en los meses de junio y diciembre, percibirán, por aplicación de los artículos 21.Cuatro y 31.Uno.3.b) y c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y del artículo 32.Dos.3.a) y b) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, las cuantías que se reconocieron en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 y de 22 de febrero de 2008, con el incremento de carácter general del 2 por ciento previsto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y que se detallan en el anexo IV.

La aplicación de lo previsto en el artículo 22.Tres de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, citada, tanto en su concepto como en su cuantía, se sujetará a lo que determine el Gobierno de la Nación.

7.3. Las retribuciones complementarias, variables y especiales, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando resulte necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.


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