LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS PARA PREPARAR LOS EXÁMENES DE LAS OPOSICIONES TAMBIÉN PARA FUNCIONARIOS INTERINOS
A raíz de los comentarios y consultas que nos llegaron en el día de ayer en relación a la posible concesión de la Licencia por Asuntos Propios con aplicación también para los funcionarios interinos a efectos de la preparación de los correspondientes exámenes de las oposiciones que todavía quedan por realizar, en concreto, para el próximo examen de gestión procesal del día 20 de setiembre y para el examen de tramitación procesal y administrativa del 17 de octubre, desde la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se nos ha comentado lo siguiente:
· Que se va a conceder una LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS aplicable a los funcionarios interinos y con la finalidad exclusiva de preparar las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia. En este caso, para aquellos funcionarios que habiendo aprobado los primeros exámenes estén preparando las pruebas pendientes a los Cuerpos de Gestión y Tramitación.
· Os recordamos que dicha licencia, recogida en el artículo 504.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ámbito territorial de Canarias en el TÍTULO IV, punto 3.3 de la ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia, se refiere a una licencia sin retribuciones, de una duración máxima de tres meses cada dos años de servicios efectivos y subordinada a las necesidades del servicio. Si bien en dicho acuerdo está limitada exclusivamente a los funcionarios de carrera.
· Que dado lo inmediato de dichas pruebas, no será requisito necesario para su concesión la anticipación de un mes en la solicitud a la que se refiere el Acuerdo entre administración y sindicatos del 2006.
· Que deberá presentarse por escrito en el formulario correspondiente, ANEXO II del Acuerdo entre Administración y Sindicatos del 2006, señalando específicamente el punto de “Licencia por asuntos propios” e indicando en el mismo que es para la preparación del correspondiente examen de la oposición, debiéndose posteriormente acreditarse la realización de dicho examen. Pudiéndose remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia mediante FAX.
· Que, conforme a la regulación ordinaria de dicha licencia, la solicitud deberá contar con el correspondiente informe favorable del responsable funcional en el sentido de quedar cubiertas las necesidades del servicio durante dicho período.
Desde INTERSINDICAL CANARIA si bien nos congratulamos con el reconocimiento de dicho derecho también para los funcionarios interinos, algo que siempre hemos reivindicado y hasta ahora no había sido reconocido, lo que no nos parece de recibo es la forma en que se ha producido dicha concesión, pues en ningún momento la administración se ha puesto en contacto con nosotros ni nos ha comunicado nada al respecto, y ha tenido que ser a través de una nota informativa de otro sindicato como hemos tenido conocimiento de la existencia del mismo.
A raíz de los comentarios y consultas que nos llegaron en el día de ayer en relación a la posible concesión de la Licencia por Asuntos Propios con aplicación también para los funcionarios interinos a efectos de la preparación de los correspondientes exámenes de las oposiciones que todavía quedan por realizar, en concreto, para el próximo examen de gestión procesal del día 20 de setiembre y para el examen de tramitación procesal y administrativa del 17 de octubre, desde la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se nos ha comentado lo siguiente:
· Que se va a conceder una LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS aplicable a los funcionarios interinos y con la finalidad exclusiva de preparar las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia. En este caso, para aquellos funcionarios que habiendo aprobado los primeros exámenes estén preparando las pruebas pendientes a los Cuerpos de Gestión y Tramitación.
· Os recordamos que dicha licencia, recogida en el artículo 504.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ámbito territorial de Canarias en el TÍTULO IV, punto 3.3 de la ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia, se refiere a una licencia sin retribuciones, de una duración máxima de tres meses cada dos años de servicios efectivos y subordinada a las necesidades del servicio. Si bien en dicho acuerdo está limitada exclusivamente a los funcionarios de carrera.
· Que dado lo inmediato de dichas pruebas, no será requisito necesario para su concesión la anticipación de un mes en la solicitud a la que se refiere el Acuerdo entre administración y sindicatos del 2006.
· Que deberá presentarse por escrito en el formulario correspondiente, ANEXO II del Acuerdo entre Administración y Sindicatos del 2006, señalando específicamente el punto de “Licencia por asuntos propios” e indicando en el mismo que es para la preparación del correspondiente examen de la oposición, debiéndose posteriormente acreditarse la realización de dicho examen. Pudiéndose remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia mediante FAX.
· Que, conforme a la regulación ordinaria de dicha licencia, la solicitud deberá contar con el correspondiente informe favorable del responsable funcional en el sentido de quedar cubiertas las necesidades del servicio durante dicho período.
Desde INTERSINDICAL CANARIA si bien nos congratulamos con el reconocimiento de dicho derecho también para los funcionarios interinos, algo que siempre hemos reivindicado y hasta ahora no había sido reconocido, lo que no nos parece de recibo es la forma en que se ha producido dicha concesión, pues en ningún momento la administración se ha puesto en contacto con nosotros ni nos ha comunicado nada al respecto, y ha tenido que ser a través de una nota informativa de otro sindicato como hemos tenido conocimiento de la existencia del mismo.
¿Nos estará marginando la administración por ser el único sindicato que no firmó la Orden de Interinos por no estar de acuerdo con ella?